México.- Mientras más avanza el año 2024, más próximos estamos la mayoría de los mexicanos en cumplir con una de las mayores obligaciones administrativas que existe: declarar impuestos.
Esta situación tensa a muchos, porque aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha demostrado que así como quita, da, todavía muchos y a falta de conocimiento, ignoran las disposiciones de cumplir con los tiempos marcados de acuerdo a su régimen.
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Pero, ¿sabes a cuál régimen perteneces? ¡Toma nota, que de ello depende la fecha de tu declaración anual!
Persona física: es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), el cual tiene derechos y obligaciones.
Persona Moral: es el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona física), sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
Ahora bien, si eres persona física y en el que estamos incorporados la mayoría de los mexicanos debes tener presente el periodo en el que sí o sí, tendrás que rendir tu declaración al SAT. No olvides que hay de dos: que te toque pagar por saldo en contra, o que te lo depositen, si es a favor.
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Recuerda que cumplir con tus obligaciones fiscales a través de la presentación de tu declaración anual, que contenga la información de tus ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como tus pagos provisionales, puedes hacerlo a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla.
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El SAT detalla que la presentación de la declaración anual para las personas físicas se debe realizar durante el mes de abril.
La presentación de tu declaración anual se dará bajo los siguientes supuestos
-Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
-Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
-Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
-Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
-Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
-Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
-Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
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Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos
-Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
-Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 de Instituciones que componen el Sistema Financiero.