México.- Este viernes un juez federal rechazó el amparo de José Guadalupe Tapia Quintero, alias “Lupe”, quien había impuesto el recurso acusando “ilegal detención” en su contra, así como la omisión de citar a audiencia inicial y no emitir el auto de vinculación a proceso dentro de la carpeta de investigación que inició la Fiscalía General de la República (FGR) por tráfico de drogas.
La negativa contra el amparo de “Lupe Tapia” – quien fue operador logístico del Cártel de Sinaloa y mano derecha de Ismael “El Mayo Zambada” – procedió debido a que el abogado que promovió el recurso no manifestó el carácter de defensor particular del acusado.
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En este sentido, el titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, Alfonso Alexander López Moreno, afirmó que el litigante ni siquiera manifiesta con qué carácter acude a la instancia constitucional tratando de representar al imputado que busca la protección constitucional, pues al final de la demanda que presentó aparece el nombre de quejoso José Guadalupe Tapia Quintero y la firma electrónica con el cual se firmó el documento corresponde a Jorge Luis Becerra Ramírez. El juez indicó:
Se le apercibe que, de no ratificar la demanda, la misma se tendrá por no interpuesta
El juez requirió a José Guadalupe Tapia Quintero, quien está preso en el penal Altiplano desde su captura el pasado 9 de febrero, para que en tres días hábiles manifieste si ratifica o no la demanda de amparo promovida en su favor.
Por otro lado, se indicó “Lupe Tapia” permanece a disposición del Juez de Distrito Especializado en el Sistema de Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Almoloya de Juárez, dentro de la causa penal 243/2022 ó 243/2023. En relación con esto, resultan improcedentes los reclamos del acusado sobre ataques a la libertad personal fuera de procedimiento e incomunicación. El juez López Moreno agregó:
A juicio de este juzgador, el mismo escrito demanda permite considerar que en el caso no se está frente a la hipótesis establecida en el numeral 15 de la ley de la materia, esto es, que el acto reclamado consista en ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, pues se advierte que la detención del quejoso habría ocurrido al ejecutarse una orden de cateo en un inmueble ubicado en la comunidad de Tacuichamona, en Culiacán, Sinaloa; lo que posteriormente derivó en su internamiento en el Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “Altiplano” en Almoloya de Juárez, Estado de México