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INAI instruye a Sedena entregar información sobre desapariciones forzadas

El Pleno del Instituto revocó la respuesta de la Sedena y le instruyó a que realice una nueva búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competentes

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Redacción.- El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de datos Personales (INAI) instruyó a la
Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) buscar y entregar información
estadística sobre desapariciones forzadas, de 1960 hasta febrero de
2015.
La Sedena respondió al solicitante de la información que no la
encontró en sus archivos, por tratarse de hechos de competencia del
fuero común o federal, pero a propuesta del comisionado Francisco Javier
Acuña Llamas, cuya ponencia sustanció el caso, el órgano colegiado
revocó la respuesta.
El particular requirió a la Sedena estadísticas o cualquier registro
sobre número de hechos investigados por la Procuraduría General de
Justicia Militar, número de sentencias expedidas, número de ofendidos o
víctimas por cada evento y su sexo, número de elementos sentenciados 
por cada evento  y el estado del país en donde sucedieron los hechos en
cada investigación abierta.
Entre otros argumentos, el ahora recurrente expuso que la Secretaría
sí es competente para conocer de la información solicitada; que ésta sí
obra en sus archivos, y que su petición no fue atendida conforme a los
plazos previstos en la Ley Federal de Transparencia. En alegatos, la
Sedena reiteró su respuesta y aseguró haber atendido en tiempo y forma
la petición.
En el análisis del recurso, se determinó que el sujeto obligado
incumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la ley, porque
sólo turnó el requerimiento a la Procuraduría General de Justicia
Militar, y no a otras unidades administrativas competentes que ya han
otorgado información análoga a la solicitada en este caso. De lo
anterior, se desprende que la dependencia sí cuenta con atribuciones
para para conocer de la información solicitada.
Asimismo, y derivado de una consulta en el Buscador de Solicitudes de Información y Recursos de Revisión Zoom,
se localizaron algunas solicitudes de información análoga, las cuales
sí fueron atendidas por la Unidad de Enlace de la Sedena. Por lo
anterior, sí existen elementos que permitan suponer la existencia de la
información requerida.
De esta forma, respecto de la búsqueda de la información, se
determinó que el solicitante no tuvo la garantía de que ésta haya sido
exhaustiva.
El Pleno del Instituto revocó la respuesta de la Sedena y le instruyó
a que realice una nueva búsqueda de la información  en todas sus
unidades administrativas competentes y la entregue al recurrente en los
términos en los que obra en sus archivos.
Asimismo, consideró procedente dar vista al Órgano Interno de Control
de la Sedena, para que, en su caso, inicie el o los procedimientos de
responsabilidad que correspondan, toda vez que no se dio respuesta al
recurrente en los plazos previstos en la ley.SA

Fuente: Internet

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Liz Douret

Editor de Contenidos

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