México.- Si las llamadas para ofrecerte productos y servicios se han hecho insoportables y las estás recibiendo a cualquier hora, incluso entrada la noche o de madrugada, hay una forma en las que puedes bloquearlas de manera permanente.
Para ello debes ingresar al Registro Público para Evitar Publicidad -REPEP-, registrarte y de inmediato establecer el reporte para que dichas compañías, en su mayoría bancos, telefónicas y de marketing, dejen de hostigarte.
Defender el derecho a la privacidad del consumidor al hacer del conocimiento a la Procuraduría Federal del Consumidor -Profeco- de la llamada con fines mercadotécnicos o publicitarios que realizó el proveedor o empresa a un número telefónico inscrito en el Registro Público para Evitar Publicidad -REPEP- a efecto de que, en su caso, sea sancionado por violación a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Procedimiento para presentar la denuncia
Formas de denunciar
• Marca al Teléfono del Consumidor (Telcon) 5568 8722, para la Ciudad de México y área metropolitana, o al 800 4688722, del interior de la República, de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas.
• Envía tu información a la cuenta: [email protected]
Proporciona la información siguiente:
• Nombre del proveedor y el número telefónico del cual recibió la llamada.
• Relación de los hechos indicando la fecha en que le ofrecieron los bienes, productos o servicios.
• En su caso, nombre y domicilio del consumidor.
• El número telefónico no esté inscrito en el REPEP o haya sido cancelado por el consumidor.
Otra forma de denunciar es INGRESAR A LA PÁGINA DEL REPEP reistrar tu número, consultar tu registro y en su caso, si lo deseas, cancelaro.
El procedimiento es muy fácil y debes llenar solo unos datos, como se muestra en la siguiente imagen:



Debes tener en cuenta que la denuncia no procederá, cuando:
- Hayas otorgado su consentimiento expreso para recibir publicidad por parte del proveedor denunciado.
- La llamada o mensaje de texto se haya realizado a un número telefónico inscrito en el REPEP, pero cuya inscripción aún no surte efectos, al no haber transcurrido los 30 días naturales siguientes a la misma.
- La llamada o mensaje de texto se hizo por un proveedor o empresa con fines distintos a los mercadotécnicos o publicitarios.
- El número telefónico no esté inscrito en el REPEP, o haya sido cancelada por el consumidor.
- Cuando una llamada telefónica sea realizada con motivo de cobranza, por instituciones financieras (bancos, aseguradoras, afianzadoras, afores), partidos políticos, organizaciones de beneficencia y cualquier otra que de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, no sea proveedor o empresa.
La infracción de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, será una sanción con multa de $561.97 a $1’798,305.81(2020). Este monto será actualizado cada año, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.