México.- El mes en el que las personas físicas, así como tú y yo que dependemos de un salario para sobrevivir, sigue corriendo, y quizá todavía no te aplicas a presentar la declaración anual que corresponde al año 2023.
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Si lo haces o no pueden pasar dos cosas: una, es que cumplas con el deber como contribuyente y que recibas una devolución al tener un saldo a favor, o dos que no lo hagas, falta a la ley y de paso te pierdas la oportunidad de recibir un monto económico por tener saldo a favor
Claro que también estaría le riesgo de que el saldo te salga en contra, y en lugar de recibir, tengas que salir poniendo y entregarle al erario más dinero, aunque con la diferencia de que estarías cumpliendo con tu compromiso fiscal.
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El proceso para presentar la declaración anual 2023 inició el pasado 1 de abril y concluirá el día último de este mes, y algunas personas ya están viendo los resultados de su puntualidad con un mensaje que llega a su correo electrónico a través de su banco, o bien, en el estado de movimientos del mismo.
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”Hacienda te devuelve” Este es el mensaje que está haciendo felices a algunos contribuyentes que están recibiendo en sus cuentas establecidas al momento de presentar su declaración anual, y con el que se confirma ¡que la Secretaría de Hacienda les está regresando dinero!
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¿Aún no presentas tu declaración anual? Estas son las personas que están obligadas a realizarla, toma nota
– Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
– Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
– Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
– Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
– Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
– Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
– Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
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Estas exento de presentar declaración anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos
– Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
– Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 de Instituciones que componen el Sistema Financiero.
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