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México.- Mediante un comunicado de prensa, el Ministerio Público de la Fiscalía General de la República en Jalisco, informó que obtuvo del Juez del Sistema Penal Acusatorio con sede en la entidad, sentencia condenatoria en procedimiento abreviado contra Ezequiel “S”.
Y es que a esta persona se encontró responsable de la comisión del delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su modalidad de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
Por tal motivo, Ezequiel “S” deberá cumplir una pena de tres años nueve meses de prisión y pagar una multa de cinco mil 556 pesos con 44 centavos, que es lo que establece la ley ante este delito federal.
De acuerdo con la carpeta de investigación, esta persona fue detenida por efectivos de la Comisaría de Seguridad Pública de Guadalajara, sobre la avenida Federalismo de la colonia San Miguel de Mezquitan, del municipio tapatío.
Los policías, le aseguraron a Ezequiel “S”, una pistola calibre .45, con su cargador abastecido con cuatro cartuchos; el arma estaba lista para ser disparada y de no haber sido detenido, un hecho ilícito pudo haberse registrado.
Por los hechos antes señalados, se le dio conocimiento al Fiscal Federal de la FGR en Jalisco, quien tras analizar el caso lo canalizó al Juez antes referido, quien dictó la sentencia por el delito mencionado.
El artículo 160 del Código Penal en México establece que: A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.
El artículo 162 detalla que se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:
I.- Al que importe, fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 160; o las regale o trafique con ellas;
II.- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;
III.- Al que porte una arma de las prohibidas en el artículo 160;
IV.- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y
V.- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas. Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo y en todo momento deberán portar su licencia o permiso para el manejo de armas.