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Aguinaldo

Este grupo de trabajadores sí o sí tendrá 40 días de aguinaldo este 2023 ¿Y los que no?

Conoce quiénes son, cuándo deberán recibirlo y el motivo por el que ellos sí tendrán una prestación “abultada” mientras otros empleados mexicanos deberán conformarse incluso, con menos de la mitad de días

Aguinaldo
Dinero con un árbol de navidad, dando alusión al aguinaldo | Foto: Archivo Línea Directa

México.– Más que buenas noticias fueron confirmadas para un grupo de trabajadores mexicanos que ya aseguraron el pago de 40 días de aguinaldo en este año 2023. Y llegó por decreto presidencial, así que sí o sí, su prestación está garantizada.

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Sin embargo, la confirmación es para un sector, mientras el resto de los mexicanos todavía están esperando que los legisladores determinen qué pasará con ellos. Desde hace más de dos años se ha buscado que la prestación llegue un poco más “abultadita”, es decir, que abarque más de 15 días que es el mínimo que los patrones mexicanos están obligados a entregar.

Entonces, ¿quiénes ya aseguraron el pago de aguinaldo de 40 días?

Son los trabajadores del Estado y la Federación los que ya pueden ir sacando cuentas de cuánto dinero recibirán próximamente tomando en cuenta 40 días de salario, los que sí o sí, deberán tener en su cuenta.

En la publicación vespertina del lunes 30 de octubre, fue publicado el decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2023. El documento fue firmado por la Presidencia de México así que es un hecho.

Entra aquí y checa el documento oficial que habla de la prestación del aguinaldo 2023 para burócratas

El documento indica que el decreto tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 que efectúen los ejecutores de gasto siguientes:

  • I. Dependencias: las secretarías de Estado, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Para los efectos del presente decreto, quedan comprendidas en esta fracción la Oficina de la Presidencia de la República y los tribunales administrativos, y
  • II. Entidades: las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

En el caso de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos federales, en su caso, pueden tomar como base las disposiciones del decreto para el pago del aguinaldo, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

En el decreto se destaca que el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 se debe regir con los principios de justicia y equidad, en los términos de los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo de este decreto, y habla de los sujetos a la prestación.

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Son sujetos del presente decreto, conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro, los siguientes:

a) El personal operativo de confianza de las Dependencias y Entidades;
b) El personal de enlace y de mando de las Dependencias y Entidades, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre en funciones en territorio nacional;
c) El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este que se encuentre en funciones en las representaciones de México en el extranjero;
d) El personal militar en activo;
e) Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las Dependencias y Entidades y al Servicio Exterior Mexicano;
f) Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos a los que tengan derecho, y
g) El personal de las demás categorías no previstas en los incisos anteriores autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

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Y del cómo deberán recibor su aguinaldo 2023, hay algunas disposiciones importantes a tomar en cuenta

I. A los servidores públicos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción I, de este decreto, será equivalente a cuarenta días, sobre la base de cálculo y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo de este ordenamiento, y

II. A los sujetos que se mencionan en cada uno de los incisos, en los términos siguientes:
a) A los que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, incisos a y d, de este decreto, hasta cuarenta días, sobre la base de cálculo y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo de este ordenamiento;
b) A los que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso b, de este decreto, el aguinaldo será de hasta cuarenta días, sobre la base de cálculo de los sueldos y salarios autorizados y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo de este ordenamiento;
c) A los que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso c, de este decreto, hasta cuarenta días de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa de sueldos que les corresponda;
d) A las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios en los términos del artículo Cuarto, fracción II, inciso e, de este decreto, recibirán por concepto de aguinaldo el monto equivalente que corresponda al aguinaldo que se otorgue al personal con plaza presupuestaria que tenga el nivel equivalente, en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo de este ordenamiento;
e) A los pensionistas a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso f, de este decreto, hasta cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el monto de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos, y
f) Para el personal a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso g, de este decreto, el aguinaldo se otorgará sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo de este ordenamiento.

Todo lo que necesitas saber sobre el aguinaldo ESTÁ AQUÍ

El pago del aguinaldo se debe realizar con cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias y Entidades, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo de este decreto.

Y respecto a cuándo se deberá entregar la prestación a los trabajadores del Estado y la Federación, el documento destaca que se podrá cubrir a partir del 13 de noviembre de 2023 en los términos que establezcan los lineamientos.

 

Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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