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Entra en vigor reforma que permite control sobre precursores químicos como fentanilo

El gobierno tendrá más facultades para el control de de precursores químicos y la creación de cápsulas y comprimidos como pastillas de fentanilo y metanfetaminas.

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Cortesía | Internet

México.- Una nueva reforma a la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, entró en vigor y permitirá al gobierno de México garantizar la seguridad nacional y la salud de las personas.

Luego de la gestión de la Secretaría de Marina (Semar), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Coordinación de la Unidad de Análisis Estratégicos y Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), se lograron los camios en dicha ley.

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La reforma promueven el fortalecimiento de las acciones orientadas al control de la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y comprimidos, a través de la coordinación interinstitucional del gobierno federal.

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También contribuyen a prevenir la producción ilícita de drogas sintéticas, mediante la actualización de sanciones administrativas y la tipificación de delitos por conductas relacionadas con el uso indebido de precursores químicos.

“Cofepris contará con el Sistema Integral de Sustancias (Sisus), para simplificar los trámites administrativos a personas físicas o morales que realicen actividades reguladas, quienes deberán registrarlas en este sistema en un plazo no mayor a 24 horas.”, detalla un comunicado conjunto.

Esto permite conocer ubicación, cantidad y tipo de precursor químico, producto químico esencial o máquina, de manera permanente y digital.

La información que contenga el Sisus es de carácter reservado y solo será́ proporcionada por orden de un juez de control federal en materia penal en delitos contra la salud por delincuencia organizada.

Esta legislación establece que a la persona que desvíe o haga uso de precursores químicos o productos químicos esenciales para la producción de drogas sintéticas, se le impondrá una pena de diez a quince años de prisión.

También indica que cuando el desvío o uso de estas sustancias sea realizado por una persona servidora pública, la pena impuesta aumentará dos terceras partes y se le destituirá del empleo, cargo o comisión, además de que se le inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar otro.

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Asimismo, establece que las siguientes instituciones coadyuvarán en la prevención, detección y eliminación de desvíos de precursores y máquinas relacionadas:

  • Secretaría de Marina.
  • Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Guardia Nacional.
  • Unidad de Inteligencia Financiera.
  • Servicio de Administración Tributaria.
  • Agencia Nacional de Aduanas.

Fuente: Línea Directa

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Anastasio Esquivel

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