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¿En que situaciones la ley permite parar toda actividad en México?

Existe en la Constitución Mexicana un artículo que lo dicta mediante el cual el Presidente puede y debe tomar la decisión, pero por un corto periodo de tiempo

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México.- Una emergencia sanitaria no es la única situación en la que la ley establece detener toda actividad en el país; existen otras circunstancias que onligarían al Presidente, con la aprobación del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente a determinarlo.

El artículo 29 de la Constitución indica:

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, en este caso se podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.

Pero esto deberá hacerse por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse:
1.- El ejercicio de los derechos a la no discriminación.
2.- Al reconocimiento de la personalidad jurídica.
3.- A la vida.
4- A la integridad personal.
5.- Ala protección a la familia.
5.- Al nombre.
6.- A la nacionalidad.
7.- A los derechos de la niñez.
8.- Los derechos políticos.
9.- Las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna.
10- El principio de legalidad y retroactividad.
11.- A la prohibición de la pena de muerte.
12.- A la prohibición de la esclavitud y la servidumbre.
13.- A la prohibición de la desaparición forzada y la tortura.
14.- Ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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