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Emite Conapred Resoluciones al IMSS y al ISSSTE por negar servicio en estancias infantiles

La ley establece en el artículo 9, fracción XIX como acto discriminatorio: obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable, especialmente de las niñas y los niños.

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Ciudad de México.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió
tres Resoluciones por Disposición para prevenir y eliminar todas la
formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona y
promover la igualdad de oportunidades y de trato.
La resolución 8/15 se refiere a la restricción y/o negación del
servicio de estancias infantiles del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) a hombres trabajadores, ya que sólo se
otorga a trabajadores divorciados, en estado de viudez o que por
cualquier otra circunstancia tengan la custodia legal de su hijo o hija.
La ley establece en el artículo 9, fracción XIX como acto
discriminatorio: obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el
crecimiento y desarrollo saludable, especialmente de las niñas y los
niños.
La segunda resolución, la 9/15 apunta casos en que a hombres viudos
cuyas cónyuges o personas concubinas fueron derechohabientes o
trabajadoras del IMSS, se les niega o restringe la pensión por viudez,
por no contar con una constancia de dependencia económica y/o con
dictamen de incapacidad total permanente.
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece
en su artículo 9, fracción XX que se considera un acto de
discriminación, el impedir el acceso a la seguridad social y a sus
beneficios.
Finalmente, la tercera resolución 7/15 se refiere a personas que
fueron sujetas a pruebas de detección de VIH, como requisito de
contratación en el IMSS. Esta resolución se fundamenta en el artículo 9,
fracciones III y XXVII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, que establece como discriminación, el prohibir la libre
elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso,
permanencia y ascenso al mismo, así como incitar al odio, violencia,
rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión.
Las resoluciones han sido notificadas a las autoridades responsables,
mismas que en un plazo no mayor de tres días hábiles deberán
pronunciarse sobre la aceptación de las mismas y tienen 30 días
naturales para que remitan pruebas de cumplimiento, en caso de
inconformidad y de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, cuentan con 15 días hábiles para interponer recurso de
revisión, concluye el Conapred.JE

Fuente: Internet

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Liz Douret

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