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Emite CNDH recomendación en caso de indígena forzada a dejar de estudiar

La mujer fue privada ilegalmente de su libertad por autoridades de dicho ayuntamiento, y trasladada a la cárcel de su comunidad a petición de su ex pareja, quien exigía la custodia de su menor hija

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Redacción.- Tras acreditar violaciones a los derechos humanos, a la libertad,
legalidad, seguridad jurídica, educación y al trato digno, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 15/2015,
dirigida a los integrantes del Ayuntamiento de Santo Domingo
Tepuxtepec, Mixe, Oaxaca, por el caso de privación ilegal de la libertad
e impedimento al derecho a la educación en agravio de una mujer
indígena mixe, mediante acciones y omisiones de las autoridades
municipales.”Tras concluir sus investigaciones, esta Comisión
Nacional encontró elementos que acreditan violación a los derechos
humanos a la libertad, legalidad, seguridad jurídica, educación, y trato
digno, en agravio de la mujer, atribuibles a los servidores públicos 
municipales.”Por ello, la CNDH solicita a los integrantes de ese
Ayuntamiento que, a la brevedad, reparen el daño ocasionado a la mujer,
que incluya atención psicológica para restablecer su estabilidad
emocional; se diseñe e imparta a los servidores públicos de ese
municipio un programa integral de educación, información y capacitación
en derechos humanos con perspectiva de género, y se colabore con este
Organismo Nacional en la integración de la queja administrativa ante las
instancias correspondientes.El 9 de noviembre de 2013, la mujer
fue privada ilegalmente de su libertad por autoridades de dicho
ayuntamiento, y trasladada a la cárcel de su comunidad a petición de su
ex pareja, quien exigía la custodia de su menor hija, con la explicación
de que la agraviada descuidaba a la niña por ir a estudiar el
bachillerato.Alrededor de las 6:00 de la mañana de ese día,
varios topiles se presentaron en la casa de la mujer para detenerla y
llevarla a la cárcel municipal; a las 13:00 horas fue trasladada a las
oficinas de la Sindicatura Municipal, donde servidores públicos del
Ayuntamiento, le comunicaron que su ex pareja la había ?demandado? para
que le entregara a su hija, debido a que incurría en ?actos
irresponsables? al descuidarla para ir a estudiar, asimismo; le
ofrecieron dejarla en libertad si entregaba a la menor de edad a su
padre. Como se negó, la volvieron a encarcelar.
Por la tarde de ese mismo día, fue llevada de nueva cuenta a la
Sindicatura, donde la amenazaron con recluirla si no llegaba a un
acuerdo con su ex pareja, por lo que le propusieron que abandonara sus
estudios para cuidar mejor a su hija o de lo contrario procederían en su
contra.Para recobrar su libertad, la víctima firmó bajo presión
un acuerdo, en el que intervinieron cuatro servidores públicos del
municipio, en el que se comprometió con su ex pareja a abandonar  la
escuela para no perder la custodia de su hija. Fue apercibida de que si
regresaba a estudiar, él acudiría a las citadas autoridades para
demandarla, la ingresarían nuevamente a la cárcel, y le quitarían a la
menor de edad, además aseguró, que ella le otorgaría $500.00 pesos
mensuales como pensión alimenticia.El 17 de diciembre de ese
año, la CNDH inició de oficio el expediente de queja CNDH/4/2013/9000/Q,
y solicitó información a las autoridades municipales, las cuales nunca
dieron respuesta a estos requerimientos. Con ello, además de entorpecer y
dilatar la investigación e integración del expediente, evidenciaron
falta de cultura de la legalidad y de colaboración en la tarea de la
protección no jurisdiccional de los derechos humanos de la mujer.La recomendación ya fue debidamente notificada a los integrantes  Ayuntamiento de Santo Domingo Tepuxtepec, Mixe, Oaxaca.De
conformidad con el artículo 3 fracciones III y V de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los
correos electrónicos, su contenido y sus archivos adjuntos se consideran
documentos e información, por lo que pueden ser objeto de solicitudes
de información.De conformidad con el artículo 3 fracciones III y
V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, los correos electrónicos, su contenido y sus archivos
adjuntos se consideran documentos e información, por lo que pueden ser
objeto de solicitudes de información.SA

Fuente: Internet

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Liz Douret

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