México.– ¿Cómo van esos planes para el segundo día feriado del 2023? Sí trabajadores mexicanos, la fecha se está acercando y están muy, pero muy a tiempo para organizar este otro descanso reparador que, después del 1 de enero, llega para brindarles un pequeño respiro de sus ocupaciones.
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Y en esta ocasión, dicho reposo les llegará en la segunda semana de febrero, para ser exactos el día 6 debido a la Constitución Mexicana que se marca en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo como feriado y de descanso.
Y si hay necesidades en tu centro laboral y tu patrón te pide el favor de trabajar ese día, pues el agradecimiento exigido es que en tu nómina se refleje el pago correspondiente que es al triple, es decir: Tu salario del día más otros dos por haberte salir de la cama y dirigirte a tu centro laboral.
El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio. Estas fechas se establecen en la LFT y así llegan para el 2023:
- El 1°. de enero que ya lo disfrutaste para recibir el año nuevo.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero que se celebra la Constitución Mexicana
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, sí por el natalicio de Benito Juárez
- El 1°. de mayo, claro, el Día del Trabajo ¡no se labora!
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, cuando hay que ir a ver el desfile dela Revolución Mexicana.
- El 1°. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, este 2023 no toca, hasta el 2024.
- El 25 de diciembre claro por la celebración de Navidad.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral, regularmente son en domingo.
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Ahora bien, ya lo comentamos líneas arriba, pero ojo a esto: ¿Qué ocurre si a las o los trabajadores se les solicita que laboren en este día?
En primera instancia las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.
Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo mismo que señala:
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
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Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
Y si tu patrón no cumple con lo establecido, recuerda que puedes denunciar ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que pone a tu disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o escribe al correo [email protected], en donde te brindarán orientación de forma gratuita.