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El plazo termina, el martes 20 tu aguinaldo 2022 deberá estar en tu cartera ¿Qué harás con él?

La fecha final para que tu patrón deposite o te de en efectivo esta prestación de ley, está a unas horas de terminar; pagar deudas, servicios, comprar ropa y ahorrar para la cuesta de enero, el propósito de muchos ¿lo cumplirán?

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El plazo termina, el martes 20 tu aguinaldo 2022 deberá estar en tu cartera ¿qué harás con él? | Foto: Archivo Línea Directa

México.Con la firme intención de pagar deudas, servicios, hacerse de ropa para la temporada, sufragar gastos por enfermedades y hasta comprar alguno que otro detallito, llegará el aguinaldo 2022 para millones de mexicanos, quienes el martes 20 de diciembre, sí o sí, deberán ya tener este dinero en su cartera.

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Y es que a de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, la fecha final para que los patrones cumplan con esta disposición, es el martes, o de lo contrario, se expondrán a la ejecución de sanciones que van desde las 50 y hasta 500 UMAS.

De conformidad con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 1970, en México, las y los trabajadores que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo. En este sentido, el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo señala que es obligación del patrón pagar el aguinaldo a los trabajadores cada año antes del 20 de diciembre.

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Las personas trabajadoras tienen derecho a recibir una cantidad de dinero equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, este no se debe ni intercambiar por artículos, ni condicionado a nada, absolutamente a nada.

Pero hay varias cosas que debes tomar en cuenta, ya que no todos reciben esta prestación, además te requiere impuestos, entre otras cuestiones a las que debes prestar atención.

¿Quiénes son las personas que tienen derecho al Aguinaldo?

Las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, aquellos contratados por obra, tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.

En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón, cuya relación laboral se rija por la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué cantidad debo recibir de aguinaldo? ¿Cómo calculo mi aguinaldo?

Por lo menos, el equivalente a 15 días de salario base diario o lo que ordinariamente se percibe por día laborado, es decir, tu salario al día x 15 = TU AGUINALDO. 4.

¿Con qué salario se debe cubrir el pago del aguinaldo?

En el caso de las y los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo. Si el monto del salario es variable por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba la o el trabajador.

Para las y los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo proporcional de trabajo en caso de que no hayan cumplido el año.

¿Qué debo hacer si ya pasó el 20 de diciembre y no he recibido mi aguinaldo?

La Ley Federal del Trabajo establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. Si se incumple, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este tipo de infracciones, y se determina que el trabajador contará con un año para solicitar su pago.

En caso de omisión por parte del patrón, por ley, se deberá agotar una audiencia de conciliación ante el centro federal de conciliación o ante el centro local de conciliación con la finalidad de evitar juicios y pleitos jurídicos largos.

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Así que atentos, que este 20 de diciembre tu cuenta debe tener varios pesitos más, y sólo tu dispondrás qué hacer con él ¿ya lo tienes destinado para algo en específico, o eres de los administrados que los mandarán directo al ahorro?

 

Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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