México.- Llegó la primavera, y con ella, el momento de repasar la agenda para ver cuándo habrá un nuevo día feriado como el del pasado 18 de marzo, que le regaló a los mexicanos la posibilidad de descansar sin sentir que su bolsillo se afectó con un descuento, o en su defecto, lo abultó debido a que fue requerido por su patrón.
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El día feriado del 18 de marzo por el natalicio de Benito Juárez fue el tercero del año. El calendario se va acortando pero hay que tener paciencia que dentro de poco (o depende de tu necesidad), dará otro ¡el del Día del Trabajo!
Posteriormente llegará otro que es promovido por la ley electoral y que no solo dará a quienes lo laboren la posibilidad de un pago triple; y es que quienes lo trabajen y además es su día de descanso oficial ¡tendrán más!
Nos referimos al que se activará por el proceso electoral del 2 de junio, día en el que los mexicanos elijan a sus futuras autoridades tanto en la Presidencia, diputaciones locales y federales, senadores, alcaldes y en algunos, hasta gobernador. Ese día si lo trabajas ¡andarás pudiente en tu próximo pago!
Tema obligado: Descanso tradicional por Semana Santa ¿Fin de una era para los trabajadores mexicanos?
Pero las cosas no terminan ahí
Septiembre dará un puente largo el día 16 que es lunes, esto por la conmemoración del Día de la Independencia. Después llega el 1 de octubre, día de descanso oficial por cambio de poderes; otro puente el lunes 18 de noviembre por la Revolución Mexicana y ya al final, el 25 de diciembre ¡Navidad!
Estos son los días feriados que le quedan al 2024
-Miércoles 1 de mayo: Día del Trabajo.
-Domingo 2 de junio: Elecciones federales y locales. Día de descanso obligatorio por la jornada electoral.
-Lunes 16 de septiembre: Día de la Independencia.
-Martes 1 de octubre: Día de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
-Lunes 18 de noviembre: Día de la Revolución Mexicana, quinto puente de 2024 y último previo a las fiestas de fin de año.
-Miércoles 25 de diciembre: Navidad, el último del 2024.
Hasta este punto TODOS los días marcados deberán tener pago triple si lo trabajas. La Ley Federal del Trabajo los establece como de descanso obligatorio así que ojo con eso.
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Pero ¿y que hay de los descansos tradicionales?
Definitivamente muchos deberán decirles adiós. Las vacaciones anuales aumentaron no lo olvides, y esto llevó a al sector patronal a establecer nuevas estrategias para poder salir del paso con los gastos y pagos salariales, así que la tradición ¡se esfumará para algunos!
Y no son muchos, pero debes prepararte para un posible NO a descansar, solo quedará negociar y si se logra ¡felicidades!
Semana Santa con el jueves y viernes santo del 28 al 29 de marzo: fechas de guardarse de acuerdo a la tradición religiosa.
-Día de las Madres : el 10 de mayo que es de festejar a la reina del hogar.
-Día de Muertos: el 2 de noviembre, el momento de acudir a los cementerios y los altares.
-Día de a Virgen: el 12 de diciembre, el de dar gracias a la morenita del Tepeyac.
Recuerda que los días tradicionales NO son obligación al descanso, ni para el pago triple, ni para llorar si no se dan, esos sí o sí se trabajan a menos que tu patrón se “toque el corazón” y diga: “está bien, tienes muchas vacaciones, pero merecemos que la tradición siga”
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Toma tus previsiones
Para el caso de que labores el día festivo y no se cubra, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a tu disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o escribe al correo [email protected], en donde te brindaran orientación de forma gratuita.