Ciudad de México.- Al retomar la discusión sobre temas electorales en
el ámbito local, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que
los servidores públicos que, en periodos que no sean de precampaña, expresen la
intención de buscar una candidatura en medios de comunicación, sí es
proselitismo.
Durante la sesión de este lunes y tras establecer que sancionar dichos
actos es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, los ministros del
máximo tribunal del país invalidaron el Artículo 144 del Código Electoral de
Colima.Este artículo expone que no se considerará proselitismo o actos de
precampaña la realización de actividades propias de la gestión o realización de
informes inherentes de un puesto de elección popular, ni tampoco la entrevista
esporádica en medios de comunicación, en períodos distintos a los de
precampañas, en las cuales se exprese la intención de buscar una candidatura.
Aun cuando el Congreso de la Unión no haya emitido hasta la fecha la
ley que reglamenta el Artículo 134, párrafo octavo de la constitución ello no
significa que es una habilitación para que los congresos locales legislen al
respecto”, argumentó el ministro Luis María Aguilar.
Por mayoría de votos los ministros de la Corte también declararon la
invalidez del último párrafo del Artículo 235, el cual condicionaba la procedencia
de los escritos de protesta, a que los representantes de partido hubieran
firmado las actas de escrutinio y cómputo.
Luego de analizar las acciones de inconstitucionalidad presentadas
contra Código Electoral de Colima, el pleno de la Corte desestimó los
argumentos con los que los quejosos pedían invalidar el Artículo 20 que limita
la reelección de diputados locales a una sola ocasión.YRM
Destaparse en medios es proselitismo, determina la SCJN
Los ministros del máximo tribunal del país invalidaron el Artículo 144 del Código Electoral de Colima
Fuente: Internet