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Descanso

De los nueve que tenía, ya no más le quedan dos ¡Al 2023 le restan solo dos días feriados!

¿Cuándo viene el siguiente? Los trabajadores mexicanos deben aprovechar los únicos dos feriados que restan antes de iniciar le 2024

Calendario encima palabra
Calendario de días feriados | Foto: Cortesía

México.- La cantidad de días feriados que le restan a este 2023 ya es mínima, únicamente dos de los nueve establecidos en la Ley Federal del Trabajo /LFT), fuera de años en los que no se da el cambio de gobierno.

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El más reciente día de descanso fue el pasado sábado 16 de septiembre con la conmemoración de la Independencia de México; en esa fecha todos los trabajadores pudieron gozar de un descanso reparador y si no, un pago triple tal y como lo estipula la ley.

¿Y ahora? Como diría la canción “de los nueve que tenía, ya no más me quedan dos”, sí únicamente dos días de descanso feriado por ley para los últimos meses del año 2023: el siguiente el 20 de noviembre y el último el 25 de diciembre.

Es decir, para el feriado número seis del año que se establece para el tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, el día de la Revolución Mexicana, faltan dos meses.

Ahora saca cuentas y verás que son más de 90 días los que aguardan para la celebración de Navidad, que en este año caerá en lunes por lo que muchos trabajadores que tienen la dicha de descansar en domingo, tendrán dos días para festejar.

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La LFT también marca, pero cada seis años, un descanso obligatorio el 1 de diciembre cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal con el cambio de poderes, situación que sucederá hasta el próximo año.

Por lo pronto hay que resistir, que aunque son dos, los días feriados son en beneficio del trabajador que en este año ha tenido avances importantes con la adecuación del salario, más vacaciones y beneficios para atender su salud tanto física como emocional.

Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT, siendo estos:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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¿Qué ocurre si a las o los trabajadores se les solicita que laboren en este día?
En primera instancia las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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