México.- Para muchos pasó desapercibido el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de julio.
El decreto presentado por el propio Presidente de México Andrés Manuel López Obrador, va más allá de cambios simples, se adentra en la protección de usuarios, derechos de autor y el combate a la piratería.
También establece puntos específicos sobre dispositivos digitales como celulares, consolas de video juegos, capturas de pantalla, materiales, videos, entre otros, así como la información que en ellos se tenga y las sanciones a las que se harán objeto quienes las utilicen sin el permiso directo del propietario.
Además de las indicaciones para publicaciones en medios y la solicitud de los interesados de retirarlas, si consideran que atentan contra su integridad, también se establecen, como en el caso anterior, las sanciones a quienes las incumplan.
Se excluye además a los proveedores de servicios de telefonía e internet en ciertos casos, y se derivan responsabilidades directamente a quienes manipulen, arreglen, den servicio a equipos o dispositivos y se enmarca en el artículo 114 Octies que dice:
“Los Proveedores de Servicios de Internet no serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor, derechos conexos y demás titulares de algún derecho de propiedad intelectual protegido por esta Ley, por las infracciones a derechos de autor o derechos conexos que ocurran en sus redes o sistemas en línea, siempre y cuando ellos no controlen, inicien o dirijan la conducta infractora, aunque tenga lugar a través de sistemas o redes controladas u operadas por ellos o en su representación, conforme a lo siguiente:
Algunos organismos defensores de derechos humanos, han indicado que esto significa que las personas que decidan reparar sus dispositivos o utilizar piezas de marcas distintas estarían incurriendo en un delito.
Incluso va más allá, y se establecen criterios de sanciones millonarias a quien manipule datos como capturas de pantalla, videos, digitalización de un libro.
¿Cuáles son las sanciones? EN ESTE ENLACE podrás ver el documento íntegro de este acuerdo
Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:
- I. Comunicar, poner a disposición o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;
- III. Fijar, grabar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, comunicar, poner a disposición, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta Ley;
Artículo 232 Bis.- Se impondrá multa de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien produzca, reproduzca, fabrique, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, ofrezca o ponga a disposición del público, ofrezca al público o proporcione servicios o realice cualquier otro acto que permita tener dispositivos, mecanismos, productos, componentes o sistemas que:
Artículo 232 Ter.- Se impondrá multa de mil hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien eluda una medida tecnológica de protección efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegido por esta Ley.
Artículo 232 Quáter.- Se impondrá una multa de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin la autorización respectiva:
- I. Suprima o altere la información sobre la gestión de derechos;
- II. Distribuya o importe para su distribución, información sobre la gestión de derechos sabiendo que esa información ha sido suprimida, alterada, modificada u omitida sin autorización, o
- III. Produzca, reproduzca, publique, edite, fije, comunique, transmita, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, divulgue o ponga a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida, alterada, modificada u omitida sin autorización.
Artículo 232 Quinquies.- Se impondrá una multa de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
- I. A quien realice una falsa declaración en un aviso o contra-aviso, que afecte a cualquier parte interesada debido a que el Proveedor de Servicios en Línea se haya apoyado en ese aviso para remover, retirar, eliminar o inhabilitar el acceso al contenido protegido por esta Ley o haya rehabilitado el acceso al contenido derivado de dicho contra-aviso;
- II. Al Proveedor de Servicios en Línea que no remueva, retire, elimine o inhabilite el acceso de forma expedita al contenido que ha sido objeto de un aviso por parte del titular del derecho de autor o derecho conexo o por alguna persona autorizada para actuar en representación del titular, o de autoridad competente, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 114 Octies de esta Ley, o
- III. Al Proveedor de Servicios de Internet que no proporcione de manera expedita a la autoridad judicial o administrativa, previo requerimiento, la información que esté en su posesión y que identifique al presunto infractor, en los casos en que dicha información se requiera con el propósito de proteger o hacer cumplir el derecho de autor o los derechos conexos dentro de un procedimiento judicial o administrativo.
El Decreto entró en vigor el 2 de julio y el Ejecutivo Federal, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, llevará a cabo las adecuaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el mismo.