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¿Cuánto deben pagarte si trabajas este lunes 25 de diciembre?

Este 25 de diciembre está marcado como inhábil en el calendario oficial, sin embargo, muchos trabajadores acudieron a sus labores

Billetes de 200 México
Foto: Ilustrativa | Billetes de 200 pesos mexicanos

México.- Cada años existen muchos días que son inhábiles para todos los trabajadores, los cuáles deben respetarse por todas las empresas según lo establece la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, si te toca trabajar cualquiera de esos como este lunes 25 de diciembre, tu patrón debe pagarte más. Aquí te contamos cuánto te toca.

Este 25 de diciembre se celebra la Navidad, uno de los días más esperados por millones de familias, pero algunos trabajadores deben acudir a laborar por la naturaleza de sus empleos, por lo tanto debes saber que tienes derecho a recibir una dinero extra.

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¿Cuánto deben pagar si trabajas este 25 de diciembre?

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el día feriado.

Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.

Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

Así, las personas trabajadoras recibirán el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical.

Los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio.

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¿Cuáles son los días feriados obligatorios?

  • El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio:
  • El 1o. de enero;
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1o. de mayo;
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Fuente: Línea Directa

Fotografía de perfil de Anastasio Esquivel

Anastasio Esquivel

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