México.- Las incapacidades otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hacen referencia a una prestación que brinda esta dependencia para proteger económicamente a los trabajadores que, debido a una enfermedad, accidente o cualquier otra condición médica, se encuentran impedidos para realizar y cumplir con sus labores habituales.
Este es un derecho de los trabajadores inscritos en el IMSS que cumplan con los requisitos de cotización y reporten su condición. Sin embargo, es muy importante que estos informen su situación de inmediato al empleador y al mismo IMSS, garantizando el acceso seguro al pago de su incapacidad.
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¿Cuáles son los tipos de incapacidades que cubre el IMSS?
Riesgo de Trabajo:
-No requiere semanas cotizadas.
-100 por ciento del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.
-De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.
Enfermedad General:
-Cuatro semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad.
-Si es trabajador eventual, seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la enfermedad.
-60 por ciento del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.
-A partir del cuarto día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.
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Maternidad:
-30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación.
-Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad.
-Para el certificado único de incapacidad por maternidad, será el 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la semana 34 de gestación, por el total de días que ampare el documento.