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IMSS: ¿Cuál es el procedimiento a seguir para cobrar una incapacidad?

Este trámite, que es totalmente gratuito, puede realizarse de manera digital o personalmente en las ventanillas de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente.

IMSS: ¿Cuál es el procedimiento a seguir para cobrar una incapacidad?
Una persona sosteniendo dinero / Logo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) | Internet

México.- Las personas afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen la posibilidad de cobrar el pago de su incapacidad laboral, la cual tiene como propósito justificar su ausencia en las áreas de trabajo por motivos de accidente, enfermedad o por encontrarse en los periodos previos y posteriores al parto.

Este trámite, que es totalmente gratuito, puede realizarse de manera digital o personalmente en las ventanillas de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente, por lo que a continuación exponemos los pasos y requisitos necesarios para este tipo de cobro.

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En línea

-Ingresar al sitio web: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal.

-Registrar la cuenta CLABE ligada a la cuenta bancaria con el uso de la FIEL (Firma Electrónica Avanzada).

-De esta manera se podrá recibir el importe del subsidio por incapacidad para trabajar ya sea por enfermedad general, maternidad o riesgos de trabajo.

Por ventanilla

Se deben presentar los siguientes documentos:

– Identificación oficial con fotografía

– Documento expedido por la institución de crédito en el que se identifique el Número de Cuenta y CLABE, a favor del beneficiario para recibir el pago de la pensión o del subsidio, según corresponda

– Cualquier documento o medio que contenga el Número de Seguridad Social (NSS).

La solicitud puede realizarse en un horario de 08:00 a 15:00 horas.

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¿Cuáles son los tipos de incapacidades laborales?

-Incapacidad por enfermedad: Cuando el trabajador tiene una enfermedad de contagios u otro padecimiento

-Incapacidad temporal: Es cuando la persona sufre un accidente o una enfermedad que no constituye un riesgo de trabajo.

-Incapacidad parcial permanente: Se refiere cuando el trabajador tiene algún impedimento en sus facultades o capacidades (del 50 por ciento o más).

-Incapacidad permanente total: Es cuando una persona queda inhabilitada para ejercer cualquier trabajo por el resto de su vida.

-Invalidez: El colaborador está incapacitado para trabajar, también necesita apoyo de otra persona para sus actividades básicas como comer, asearse, vestirse, entre otras.

Fuente: Línea Directa

Fotografía de perfil de Alejandra Bedoya

Alejandra Bedoya

Editor de Contenidos

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