Redacción.- El Congreso de la Unión tendrá la facultad para expedir las leyes
generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones
en materia de secuestro y otras formas de privación de la libertad
contrarias a la ley.
También la desaparición forzada, trata de personas, tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como
electoral.
Así lo establece el decreto que publica hoy la Secretaría de
Gobernación en el Diario Oficial de la Federación y que reforma el
inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
De esta manera, la resolución que entrará en vigor a partir de este
sábado, establece que el Congreso deberá expedir la legislación en las
materias que se adicionan dentro de los próximos 180 días siguientes.
Ésta deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
La legislación en materia de desaparición forzada de personas, otras
formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las entidades
federativas y de la Federación, continuará en vigor hasta en tanto
entren en vigor las leyes generales que expida el Congreso de la Unión.
Los procesos penales iniciados con fundamento en dicha legislación,
así como las sentencias emitidas con base en la misma, no serán
afectados por la entrada en vigor de dichas leyes generales. Por lo
tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme las
disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de estas últimas.SA
Congreso legislará en desaparición forzada, tortura y otros delitos
La resolución que entrará en vigor a partir de este sábado, establece que el Congreso deberá expedir la legislación en las materias que se adicionan dentro de los próximos 180 días siguientes
Fuente: Internet