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CFE debe informar sobre cartera vencida de agrícolas en Coahuila

Asimismo, deberá indicar los documentos institucionales, que sustentan las facultades del personal encargado de hacer la reestructura del adeudo histórico

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Ciudad de México.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE) deberá entregar copia
del convenio que suscribió con el Gobierno del estado de Coahuila para
atender o mitigar el problema de cartera vencida de usuarios agrícolas,
el 19 de marzo de 2015, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
(INAI).
Asimismo, deberá indicar los documentos institucionales, que
sustentan las facultades del personal encargado de hacer la reestructura
del adeudo histórico.
El particular que solicitó esa información se inconformó y presentó
un recurso de revisión ante el INAI, porque la CFE reservó dicho
convenio y proporcionó información que no corresponde con la solicitada.
El asunto fue turnado a la ponencia de la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora.
En alegatos, CFE reiteró la reserva del convenio, argumentando que se
encuentra protegido por el secreto comercial, y proporcionó un vínculo
electrónico para consultar las ?Políticas generales para la cancelación
de adeudos a cargo de terceros y a favor de CFE?.
Precisó que el objetivo de dichas políticas es establecer los
mecanismos que permitan instaurar estrategias de negociación y
recuperación de la cartera vencida, focalizando las acciones en aquellos
sectores de alta marginación.
Al analizar el caso, y después de una búsqueda de información
pública, se advirtió que el convenio solicitado se encuentra publicado,
de manera íntegra, en el portal electrónico del Gobierno de Coahuila.
En ese sentido, se determinó que la causal de reserva invocada por la
CFE es improcedente, ya que uno de los elementos imprescindibles para
que la información de este tipo se considere protegida por el secreto
comercial o industrial es que no sea del dominio público ni resulte
evidente para un técnico en la materia.
En el caso concreto, el convenio está disponible en una fuente de
acceso público y, además, en su cláusula décima, las partes se
comprometieron a informar sobre la existencia y contenido de este
acuerdo.
Se concluyó que la única información que debe ser clasificada son los
nombres de los productores agrícolas candidatos a obtener el beneficio
del Convenio y los montos de sus adeudos, datos personales de carácter
confidencial, contenidos en un Anexo del acuerdo, el cual no se ha
divulgado.
En relación con los documentos institucionales, que sustentan las
facultades del personal encargado de hacer la reestructura del adeudo
histórico, se observó que si bien la CFE informó de la existencia de las
?Políticas generales para la cancelación de adeudos a cargo de terceros
y a favor de CFE?, no proporcionó el contenido específico de las mismas
y tampoco está disponible en el vínculo electrónico indicado.
Se comprobó que lo establecido en el artículo 4 de las políticas
generales referidas es uno de los documentos que dan respuesta a lo que
solicitó el particular, toda vez que en éste se faculta a la empresa
para celebrar convenios con los gobiernos de los estados, con la
finalidad de apoyar a los productores agrícolas con adeudos históricos.
Por tanto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la CFE y le instruyó entregar al particular los documentos de su interés.
TJ

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

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