México.– Tomando como premisa que el otorgamiento del aguinaldo debe ser congruente con los principios de austeridad republicana que se han establecido en la administración del Ejecutivo Federal, la Presidencia de la República determinó que, en este año 2022, la prestación de ley será de 40 días para los burócratas mexicanos.
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Este jueves 10 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se establecen las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2022, fue publicado y firmado directamente por el mandatario nacional Andrés Manuel López Obrador.
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El documento destaca que: “El Ejecutivo Federal, a mi cargo, ha decidido otorgar de forma extensiva, como un acto jurídico orientado en principios de justicia y equidad, un aguinaldo al personal referido en este decreto y de conformidad con los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro, entre otros, previstos en las disposiciones jurídicas aplicables”.
Además se determina en el artículo sexto del decreto, que el aguinaldo se podrá cubrir a partir del 14 de noviembre de 2022, así que vayan preparándose para recibirlo en sólo cuatro días más.
Detalla también quiénes serán sujetos de la prestación que llega con 40 días de retribución, misma que se establece de la siguiente manera:
- A los servidores públicos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción I, de este decreto, será equivalente a cuarenta días, sobre la base de cálculo y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo de este ordenamiento.
- A los sujetos que se mencionan en cada uno de los incisos, en los términos siguientes: a) A los que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso b, de este decreto, el aguinaldo será de hasta cuarenta días, sobre la base de cálculo de los sueldos y salarios autorizados y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo de este ordenamiento; b) A los que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso c, de este decreto, hasta cuarenta días de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa de sueldos que les corresponda; c) A los que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, incisos a y d, de este decreto, hasta cuarenta días, sobre la base de cálculo y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo de este ordenamiento; d) A las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios en los términos del artículo Cuarto, fracción II, inciso e, de este decreto, recibirán por concepto de aguinaldo el monto equivalente que corresponda al aguinaldo que se otorgue al personal con plaza presupuestaria que tenga el nivel equivalente, en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo de este ordenamiento; e) A los pensionistas a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso f, de este decreto, hasta cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el monto de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos, y f) Para el personal a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso g, de este decreto, el aguinaldo se otorgará sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo de este ordenamiento.
El pago del aguinaldo se debe realizar con cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias y Entidades, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo de este decreto.
Y ojo, ya que también el decreto refiere quiénes no tienen derecho al aguinaldo y destaca que serán las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquellas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en el artículo Quinto de este decreto o en los lineamientos específicos y normativa a que se refiere ese precepto, así como el personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.
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Cade destacar que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo al grueso de la población mexicana le corresponden mínimamente 15 días de aguinaldo anual; algunas empresas pueden otorgar más de así determinarlo, sin embargo, anualmente cunden las denuncias por el incumplimiento de la prestación, ¿cuánto te llegará de aguinaldo este 2022?