México.- Si estás en los trámites iniciales para solicitar pensión, préstamo o algún movimiento de tipo administrativo-económico al IMSS, debes estar muy atento a las reglas generales del Instituto.
En un muy amplio documento que vale la pena checar, y que fue publicado este jueves 31 de diciciembre en el Diario Oficial de la Federación, el IMSS presentó el acuerdo ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar los trámites de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Así que si eres de los que dice que no tiene tiempo, lo mejor es que te lo des si quieres lograr la aprobación a tus trámites de prestaciones de dinero, como: pensión, incapacidad, préstamos, entre otros que entrega el Instito.
Aquí tan solo una parte las reglas generales
- Todos los documentos que presenten los solicitantes deben ser legibles, no contener tachaduras ni enmendaduras y estar vigentes en los términos que se establezca para el trámite del que se trate.
- Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda.
Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativa a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello.
En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento, es decir, la legalización efectuada por la Representación Consular Mexicana ubicada en el lugar en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos. - Si el documento está redactado en idioma diferente al español, se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.
- Si el solicitante se encuentra impedido físicamente para firmar o estampar su huella digital en la solicitud del trámite, podrá designar a una persona para que firme a su ruego. Invariablemente, también se requerirá identificación oficial de la persona que firma a ruego, la cual deberá gozar de capacidad de ejercicio.
- Los documentos originales que se enuncian en el Capítulo II “Lista de Documentos a Presentar en los Trámites”, fracción II “En original o copia certificada que permanecerá en el expediente”, se conservarán en poder del Instituto.
- Los trámites podrán realizarse a través de apoderado o representante legal, presentando los siguientes documentos, considerando la personalidad jurídica con que se ostenta:
a. Identificación oficial con fotografía y firma vigente (original y copia simple), de las señaladas en el Capítulo II “Lista de Documentos a presentar en los trámites”, fracción I “En original o copia certificada, acompañado de copia simple para cotejo”, numeral 1 del presente acuerdo.
b. Documento que acredite la personalidad con la que se ostente, de los señalados en el Capítulo II Lista de Documentos a presentar en los trámites, fracción II “En original o copia certificada que permanecerá en el expediente”, numeral 22 del presente Acuerdo.
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- El solicitante deberá presentar los documentos y proporcionar los datos que se establecen en el Capítulo III “Trámites Institucionales en Materia de Prestaciones en Dinero” del presente acuerdo, los cuales sirven para determinar el derecho al otorgamiento de la prestación; así como suscribir con su firma autógrafa o en su caso huella digital, los formatos correspondientes.
Todos los trámites que prevé el presente acuerdo son gratuitos. - Los documentos originales que se solicitan en cada trámite, se devolverán al solicitante, una vez que se haya cotejado con la copia simple que al efecto éste proporcione; salvo los señalados en el Capítulo II “Lista de Documentos a Presentar en los Trámites”, fracción II “En original o copia certificada que permanecerá en el expediente”.
El solicitante proporcionará el dato de NSS, CURP y en su caso RFC al momento de suscribir algún trámite, de los regulados en el presente acuerdo. El personal de Prestaciones Económicas en el órgano de Operación Administrativa Desconcentrada correspondiente, será el encargado de validar para dichos datos, a fin de proceder con el trámite de que se trate. - En el supuesto de detectarse error, alteración u otras inconsistencias en los documentos presentados, se podrá prevenir al interesado para que sean subsanadas.
- En los casos de presentarse alguno de los siguientes supuestos: homonimias; duplicidad del Número
de Seguridad Social; la existencia de un procedimiento administrativo vinculado con la comprobación de la relación laboral; existencia de más de una cuenta individual; error en la cuenta individual; procedimiento administrativo o judicial interpuesto por el asegurado o sus beneficiarios, que se encuentre pendiente de ejecución y que se refiera a la prestación que solicita a través de un trámite; así como otros que puedan afectar el sentido de la resolución del trámite, el Instituto notificará por escrito dicha circunstancia y comunicará al interesado sobre los procedimientos a seguir tendentes a la solución de la problemática.
Las inconsistencias, diferencias, errores en el nombre de los asegurados, pensionados o beneficiarios, asentado en los documentos oficiales que presentan adjuntos a su solicitud, será motivo de prevención. En este sentido, el solicitante deberá agotar los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan ante las autoridades emisoras de los documentos que permitan la aclaración, rectificación, modificación o la figura que proceda respecto del nombre.
Cuando existan inconsistencias en el nombre que se asiente en los documentos que acrediten la personalidad, por el derecho común o por usos o costumbres, se deberá realizar consulta a la División Normativa de Prestaciones Económicas.
Si de la información proporcionada se infiere la existencia de más de una CURP expedida al interesado, se orientará a éste para que acuda al Registro Nacional de Población y una vez aclarado, proporcionar el dato a los Servicios de Afiliación Vigencia para realizar la aclaración correspondiente. - El pensionado recibirá una ayuda económica denominada asignación familiar, por concepto de carga familiar, de conformidad al artículo 138 de la Ley del Seguro Social vigente; o en su caso, al correlativo artículo 164 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
- Es obligación de los pensionados y sus asignatarios comprobar supervivencia. Los asegurados a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, incluyendo sus asignatarios, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla) y para mantener dicho beneficio es necesario que mantengan actualizada su información personal, en relación con su CURP, la cual deberá coincidir con los registros delRegistro Nacional de Población e Identificación Personal.
a. Para los pensionados y asignatarios al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, que residan en el extranjero, la comprobación de supervivencia se realizará cada seis meses a través de las oficinas consulares mexicanas. Al realizar la comprobación de supervivencia se entregará un comprobante, a través del cual se comunicará la fecha máxima en que se deberá realizar la siguiente comprobación de supervivencia. De la misma manera, los pensionados y asignatarios residentes en el extranjero, con aplicación de convenio internacional suscrito entre México y el país donde trasladen su domicilio, comprobarán supervivencia cada seis meses.
b. Para las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social vigente, pagadas a través de compañías aseguradoras o Administradoras de Fondo para el Retiro (AFORE), la comprobación de supervivencia, se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas.
Los pensionados y asignatarios deberán presentar los documentos identificados en el Capítulo II “Lista de Documentos a presentar en los trámites”, fracción I “En original o copia certificada, acompañado de copia simple para cotejo”, numeral 1; y proporcionar el dato del Número de Seguridad Social por el cual se otorgó la prestación, si la comprobación de supervivencia es presencial.
c. Si la comprobación de supervivencia no es presencial se deberá presentar:
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En caso de ser dentro de la República Mexicana:
c.1. Nota médica o constancia expedida por los servicios médicos institucionales, que acredite el internamiento en hospitales del Instituto con antigüedad de expedición hasta de 48 horas previas a la fecha en que se realice la comprobación de supervivencia.
c.2. Constancia de internamiento en Centros de Readaptación Social, con antigüedad de expedición hasta de 30 días naturales previos a la fecha en que se realice la comprobación de supervivencia.
c.3. Nota médica elaborada en visita domiciliaria por los servicios médicos institucionales que acredite el internamiento del pensionado en otros hospitales públicos o privados, o bien, acredite que el pensionado por su condición de salud no puede acudir a comprobar supervivencia (con antigüedad de expedición de hasta 48 horas previas a la fecha en que se realice la comprobación de supervivencia).
En caso de ser en el Extranjero:
c.4. Para pensiones pagadas por AFORE o Aseguradora: Constancia de “Fe de Vida”, expedida por los Consulados de México en el extranjero. Este documento se entregará a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
c.5. Documento que defina el Convenio Internacional que haya suscrito México con el país de que se trate, a través del cual se acredite la supervivencia del pensionado.
El pensionado deberá solicitar al Consulado o autoridad administrativa extranjera que la constancia o documento que acredite su supervivencia contenga los siguientes datos:
• Nombre(s) apellido paterno y materno.
• Número de Seguridad Social.
• Denominación del documento con el cual se identifica.
• Domicilio.
• Fotografía reciente.
• Firma del interesado. Tratándose de menor de edad o personas sujetas a tutela, será suscrito por su representante legal.
• Número consecutivo o de control de la constancia que se expide.
• Nombre y firma del servidor público que expide la constancia.
• Lugar y fecha en la que se expide la constancia.
• Sello oficial del Consulado o autoridad administrativa de que se trate.
Para el caso de una situación sanitaria de emergencia o fenómeno natural, declarada por las autoridades competentes, que ponga en riesgo la salud de los pensionados y sus asignatarios, se estará a lo señalado por el H. Consejo Técnico.
- Los asegurados y pensionados deberán mantener actualizado el registro de sus beneficiarios, a efecto de identificar a las personas que tendrán derecho a recibir las prestaciones en especie y en dinero que la Ley del Seguro Social les otorga.
- El pago de la pensión o subsidios, a través de acreditamiento en cuenta, salvo los trámites que expresamente se indique alguna otra forma de pago en el presente Acuerdo.
Se requiere que el solicitante proporcione la información y documentación relativa a la cuenta bancaria y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) a su nombre, en la que se realizarán los depósitos correspondientes, aperturada en cualquiera de las instituciones de crédito autorizadas por el Instituto (listado disponible en el micro sitio de pensiones, en la página de internet del Instituto www.imss.gob.mx/pensiones). - Si el pensionado llega a cambiar su domicilio dentro de la República Mexicana o al extranjero, deberá realizar el trámite “Solicitud de registro y actualización de derechohabientes”, ante los servicios de Afiliación Vigencia, a efecto de determinar la circunscripción institucional que corresponda para el otorgamiento de las prestaciones, con dicho comprobante, descrito en el Capítulo II “Lista de Documentos a presentar en los trámites”, fracción II “En original o copia certificada que permanecerá en el expediente” numeral 19, se presentará en la ventanilla de Prestaciones Económicas.
Si el pensionado cambia su cuenta bancaria para el pago de su pensión, deberá realizar el trámite “Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria”.
Si el pensionado traslada su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo el pago de su pensión en la institución bancaria que determine para tal efecto y que se encuentre autorizada por el Instituto, asumiendo el pensionado los gastos administrativos por las disposiciones que se efectúen en el extranjero. Si el pensionado traslada su domicilio al extranjero y decide que el pago de su pensión se realice a través de una institución bancaria extranjera, ubicada en el país de su residencia, podrá solicitar que el Instituto realice el depósito correspondiente, cuyos gastos administrativos de traslado de los fondos correrán por cuenta del pensionado. En este caso, el pensionado deberá informar al Instituto el número de cuenta, Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) o su equivalente, código internacional, localidad, sucursal e Institución de Crédito con la que apertura la nueva cuenta a su nombre para recibir el pago de la pensión, de acuerdo con la disponibilidad del servicio que para dichas transferencias determine el Instituto. Adicionalmente, deberá presentar al Instituto, el documento señalado en el Capítulo II “Lista de Documentos a presentar en los trámites”, fracción II “En original o copia certificada que permanecerá en el expediente”numerales 20 o 21, según corresponda.
El pensionado podrá solicitar, la aplicación de convenio internacional de seguridad social en materia de pensiones, en caso de existir; suscrito entre México y el país donde traslade su domicilio, para recibir el pago de esa prestación en los términos señalados en dicho convenio.