México.– ¿Te dedicas al transporte de carga? Ojo a la siguiente información que tiene TODO que ver con tu trabajo, negocio y demás actividades relacionadas, ya que este miércoles 13 de diciembre, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publicó un importante anuncio en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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El dato es, que durante el mes de diciembre habrá cambios en las disposiciones de mobilidad de vehículos pesados por las carreteras de México, esto a raíz de desfogar el tráfico en este periodo decembrino en el que se tiene gran flujo, y mucho, por parte de paisanos que vienen de Estados Unidos a pasar las fiestas a la tierra que los vio nacer.
El aviso publicado en el DOF destaca: “A todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, se hace de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 15 de diciembre de 2023, a las 23:59 horas del 2 de enero de 2024, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente”.
La dependencia indica que las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período antes señalado de la siguiente manera:
Los días 18, 19, 20, 21, 27 y 28 de diciembre de 2023:
- Todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y
- Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, en términos del numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.
- Los días 16, 22 y 29 de diciembre de 2023, para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas en términos de los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
El SICT agrega que los vehículos referidos en el artículo Primero, deberán suspender totalmente su tránsito los días 15, 17, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de diciembre 2023, así como el 1o. y 2 de enero de 2024.
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Se prevé que con las restricciones de circulación que se señalan durante aquellos días de mayor afluencia vehicular, se permitirá un mejor flujo vehicular de los usuarios de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de las fiestas decembrinas y por vacacionistas con destino a lugares turísticos, al evitarse la presencia de combinaciones vehiculares especiales que circulan a baja velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales.