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Aprueban por unanimidad reforma al Código Penal en materia de indulto

Asimismo, el Ejecutivo federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales

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México.- Las reformas al Código Penal Federal para facultar
al presidente en materia de indulto, fueron aprobadas por el pleno de la
Cámara de Diputados con 442 votos, luego de dos horas de debate.Tras
recibirla del Senado de la República y votarla, esta minuta fue enviada
al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación; con ella se
podría liberar, por indulto, al profesor indígena Alberto Patishtán,
quien ha estado por 13 años en prisión acusado injustamente de
asesinato.El documento adiciona el artículo 97 Bis al
Código Penal Federal, para establecer que “de manera excepcional, por sí
o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la
Unión, el titular del Poder Ejecutivo federal podrá conceder el indulto,
por cualquier delito del orden federal o común del Distrito Federal”.De
manera previa, se debe demostrar que la persona sentenciada no
representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas así como
presentar “sus razones y fundamentos, cuando existan indicios
consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona
sentenciada”.Asimismo, el Ejecutivo federal deberá
cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos
los recursos legales nacionales.Hasta ahora, el Código
Penal Federal establece que el indulto se podrá otorgar cuando la
conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de
readaptación social y su liberación no represente un peligro para la
tranquilidad y seguridad pública.No se le podrá conceder
indulto a quienes hayan sido sentenciados por traición a la Patria,
espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud,
violación, delito intencional contra la vida y secuestro, ni en caso de
ser reincidentes por delito intencional.Finalmente, se
aprobó que el titular del Ejecutivo podrá conceder el indulto por
delitos de carácter político, como rebelión, sedición, motín y
conspiración; cuando la conducta de los responsables haya sido
determinada por motivaciones de carácter político o social; y por
delitos de orden federal o común, cuando el sentenciado haya prestado
importantes servicios a la Nación.LM

Fuente: Internet

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Liz Douret

Editor de Contenidos

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