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Antes de decidir entrar a la Modalidad 40 del IMSS ¡necesitas saber esto, son los contra!

No todo es color de rosa y lograr una pensión mayor también tiene sus asegunes, conoce los que podrían revertir tu intención de registrarte a la Modalidad 40 del IMSS

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Sinaloa.- Si ya tenías decidido que cuendo llegara el momento hablarías con tu patrón, le pedirías que te diera de baja en el IMSS para tu poderte registrar a la Modalidad 40 y buscar tener una mejor pensión ¡necesitas leer esto!

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Son diríamos, las “letras pequeñas” de las que poco se hablan, pero son determinantes para que tomes una decisión a conciencia y evites perder lo que necesitas, sí, perder; así que si no las sabes, aquí se enlistan. 

1.    La modalidad 40 no incluye servicios de salud.
2.    Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.
3.    La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.
4.    En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.
5.    En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.
6.    Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

Los “pro” de la Modalidad 40 son varios, entre ellos que puede tener una pensión económica mayor, pero el contra es que a diferencia de los pensionados normalmente, no contarás con servicio de salud gratuito, claro, a menos que tu lo pagues. 

Sugerido: Comenzaste a trabajar antes del 1 de julio del 97 ¡Bienvenido a la Modalidad 40 del IMSS!

Este tipo de pensión aplica para quienes haya sido dados de baja por su patrón pero quieren seguir cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social -IMSS-, y el asegurado deberá elegir el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superior de 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. (Artículos 28 de la Ley del Seguro Social y 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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