México.- La Semana Santa representa descanso, disfrute, diversión, salir de “la cueva” y adentrarse a un mar de cosas para gozar, pero también es el periodo en el que se activa un excesivo flujo vehicular hacia diversos destinos.
Todo sobre la Semana Santa 2024, chécalo en la sección especial de Línea Directa
Es por ello que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, presentó este viernes 22 de marzo, las estrategias para disminuir el riesgo de accidentes en carreteras federales y eso implica que algunos vehículos tendrán horario medido en el periodo fuerte de Semana Santa del 22 de marzo al 7 de abril.
Esto dice el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, relativo a la circulación de ciertas unidades durante el periodo de Semana Santa 2024:
AVISO a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, por el que se hace de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 22 de marzo de 2024, a las 23:59 horas del 7 de abril de 2024, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente
El primer punto que marca el aviso, detalla que este tipo de unidades pesadas podrán transitar en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 22 de marzo de 2024, a las 23:59 horas del 7 de abril de 2024, de la siguiente manera:
I) Los días 25 y 26 de marzo, 2, 3 y 4 de abril de 2024.
a) Todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y
b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, en términos del numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.
Checa lo más relevante publicado en el DOF, síguelos en sus cuentas oficiales
II) Los días 27 de marzo y 5 de abril de las 00:00 horas a las 23:59 horas por caminos tipo ET4, A4, B4, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012; respecto a los días 23, 30 de marzo y 6 de abril de 2024 para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas en términos del numeral 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
Precisa que los vehículos referidos en el artículo Primero, deberán suspender totalmente su tránsito los días 22, 24, 28, 29 y 31 de marzo, así como el 1 y 7 de abril de 2024
Entra aquí y conoce a detalle el aviso publicado en el DOF hoy viernes 22 de marzo
Además destaca que las restricciones señaladas en los artículos antes señalados, no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México, que incluyen la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, los cuales son de seguridad nacional e interés público.
Al común denominador de mexicano que salen en sus carros, camionetas incluso en casas rodantes, estas medidas no aplican, lo que sí, son los reglamentos de tránsito y las recomendaciones de conducir con precaución, que la vuelta a la realidad los espera al terminar la Semana Santa