México. En vísperas de su discusión en la Cámara de Diputados, la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor y a la Ley Federal del Trabajo en materia de inteligencia artificial ha encendido las alertas entre organizaciones civiles como Artículo 19 en México y Centroamérica, quienes advierten posibles riesgos para la libertad de expresión y acceso a la información.
Si bien es cierto que la propuesta busca proteger los derechos laborales y la autoría de artistas sobre el uso de tecnología, señalan que la redacción actual implica restricciones amplias.
ARTICLE 19 expresó a través de un comunicado su preocupación por la iniciativa de reformas en mención presentadas en el mes de febrero por el Ejecutivo federal, las cuales serán discutidas este miércoles 25 de marzo de 2026 en la Cámara de Diputados.
La iniciativa busca actualizar el marco jurídico frente al uso de inteligencia artificial (IA) en la industria creativa y tiene como finalidad evitar la simulación, reproducción o uso no autorizado de la voz mediante sistemas de IA, así como salvaguardar los derechos laborales de quienes utilizan su voz como herramienta de trabajo, como las personas trabajadoras, artistas intérpretes o ejecutantes.
“La ampliación del alcance de la protección responde a una realidad tecnológica, ya que actualmente es posible replicar digitalmente la voz o apariencia de una persona mediante sistemas de inteligencia artificial. Sin embargo, la ampliación del derecho a la imagen y a la voz debe interpretarse de manera compatible con la libertad de expresión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo 28/2010[1] ha sostenido que cuando se trata de asuntos de interés público, la libertad de expresión goza de una protección reforzada frente a derechos de la personalidad, por lo que cualquier restricción debe analizarse mediante un ejercicio de ponderación”, especifica el comunicado.
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La protección de los derechos laborales y autorales de las personas creadoras e intérpretes frente a los desafíos tecnológicos constituye un objetivo legítimo y necesario. Sin embargo, cualquier reforma en materia de derechos de autor debe garantizar un equilibrio entre la protección de estos derechos y el respeto a derechos fundamentales, en particular la libertad de expresión, el derecho a la información y el acceso a la cultura. La iniciativa no contempla estas salvaguardas.
Desde esta perspectiva, se deben replantear para evitar restricciones indebidas al debate público o la circulación de información de relevancia democrática, dadas las siguientes consideraciones: la iniciativa propone modificar el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor para sustituir el término “retrato” por “imagen” e incorporar expresamente la voz dentro de los elementos protegidos por el derecho a la propia imagen.
La iniciativa contempla excepciones vinculadas con fines periodísticos o informativos, no obstante, limitar las excepciones únicamente a estos supuestos podría resultar insuficiente desde la perspectiva de la libertad de expresión. Los estándares internacionales reconocen que el debate público se construye también a partir de expresiones culturales y creativas como la sátira, la parodia, la ironía o la reinterpretación artística, las cuales constituyen formas legítimas de crítica social o política.
La iniciativa también propone, a partir de la modificación del artículo 118 de la Ley Federal del Derecho de Autor, ampliar los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes para autorizar o prohibir el uso de sus interpretaciones mediante la IA, incluyendo la transformación, modificación o imitación de sus interpretaciones.
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La incorporación de estas categorías busca evitar que tecnologías de IA puedan reproducir o simular interpretaciones sin autorización de las personas artistas. No obstante, los conceptos de transformación, modificación e imitación presentan distintos grados de amplitud que pueden generar problemas desde la perspectiva de la libertad de expresión.
En particular el concepto de imitación es un recurso expresivo utilizado tradicionalmente en diversas formas de expresión cultural y política, como la sátira, la parodia, la caricatura, la crítica cultural o política. Los estándares internacionales de libertad de expresión desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen que las restricciones a la expresión deben cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Una prohibición amplia de la “imitación” o de la modificación o transformación de interpretaciones, podría abarcar expresiones protegidas y generar efectos inhibitorios sobre la creación cultural o la crítica pública, especialmente si no se distingue entre simulaciones tecnológicas destinadas a sustituir una interpretación con fines comerciales y expresiones creativas o críticas que forman parte del debate público.
Precisamente esta distinción resulta central para analizar el alcance de la regulación, mientras que la simulación tecnológica de una voz o interpretación con fines de explotación económica o de suplantación profesional puede afectar los derechos laborales y autorales de las personas intérpretes.
La regulación del impacto de la IA en la industria creativa representa un desafío importante para los marcos jurídicos contemporáneos. Desde ARTICLE 19 exigimos que la iniciativa no se apruebe en sus términos actuales, hasta que no se delimite claramente el alcance de las prohibiciones y se integren debidamente las salvaguardas mencionadas que eviten restricciones indebidas a la libertad de expresión y a la información en internet.
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¿Qué es la IA?
La Inteligencia Artificial (IA) es un campo de la informática dedicado a desarrollar sistemas capaces de simular procesos de inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento, la percepción y la creatividad. Utiliza algoritmos y grandes volúmenes de datos para analizar información, realizar tareas complejas y mejorar automáticamente su rendimiento.