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¡Ahora sí! Patrones prepárense para pagar luz, Internet y otros, a empleados con teletrabajo

El tiempo está medido y serán seis meses de plazo para que se cumpla con todo lo necesario que se destaca en la NOM-037-STPS-2023 referente a Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

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Con teletrabajo patrones deben pagar a sus empleados, luz, Internet y otros. | Foto: Cortesía

México.- ¿Más del 40 por ciento de tus actividades laborales las realizas en un domicilio distinto a tu centro de trabajo? Si es así, ve preparándote ya que en menos de seis meses, tu patrón deberá enviarte una silla ergonómica, equipos especiales e incluso, cumplir con el pago de servicios como luz e internet.

Así se establece en la norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que entrará en vigor dentro de seis meses, es decir, el próximo mes de diciembre, a fin de que los patrones cumplan con las indicaciones.

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del jueves 8 de junio, se publicó la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, dando cumplimiento a las reformas a la Ley Federal del Trabajo de enero de 2021 que crearon un capítulo que regula este tipo de trabajo

Checa aquí el documento íntegro publicado por la Secretaría del Trabajo y Previsión social en el Diario Oficial de la Federación*

La NOM es resultado de meses de trabajo coordinados por la Dirección General de Previsión Social en el marco del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es el órgano facultado para la elaboración de los proyectos de normas oficiales mexicanas; también participó un grupo de trabajo conformado por representantes de organizaciones de empleadores, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, personal del IMSS, ISSSTE, PROFEDET y de la propia Secretaría, entre otros.

Algunas de las disposiciones destacables de esta norma son las siguientes:
• La NOM-037-STPS-2023 aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras que laboren más de 40% de su tiempo bajo la modalidad de Teletrabajo.
• Los empleadores deberán cumplir con obligaciones como proveer a las personas trabajadas de las herramientas necesarias para su desempeño, incluyendo silla ergonómica, aditamentos ergonómicos en caso de ser necesario, y todo lo necesario para el trabajo.

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Los empleadores también deberán sufragar el pago proporcional del consumo del internet, del consumo de la energía eléctrica; la computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora, y la tinta de éstas, que pudieran utilizar para realizar el Teletrabajo

• Se define y reconoce el derecho a la desconexión como un elemento fundamental bajo esta modalidad, lo que significa que se debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o similares en vacaciones, permisos y licencias.
• Para poder desarrollar el teletrabajo, se establece que los trabajadores deberán contar con un lugar adecuado y sobre todo seguro, que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial. La propia norma contiene un ejemplo del listado de las condiciones de seguridad que deben existir en los lugares de trabajo, para que a través ésta se compruebe que existen condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo, como son, entre otros, adecuada ventilación o iluminación.
• Se otorga un rol preponderante a las Comisiones de Seguridad e Higiene, para que la representación de los trabajadores valide que las condiciones en las que se desempeña el teletrabajo son adecuadas, pudiendo optarse por una visita de constatación o, en su caso, un listado requisitado por el propio trabajador que podrá comprobarse mediante evidencias fotográficas o de video.
• También se reconoce que, aunque se trate de la modalidad de Teletrabajo, se tienen exactamente los mismos derechos que el resto de los trabajadores, tanto en lo individual como en lo colectivo, es decir, el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva, y a poder tener contacto con sus compañeros que trabajen en el centro laboral.
• Asimismo, se establece la obligación de implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas trabajadoras una Política de Teletrabajo que, entre otras cosas, establezca mecanismos de comunicación y reglas de contacto entre el patrón y los trabajadores; la duración del horario o la distribución de la jornada, entre otros.
• La NOM establece que el teletrabajo es reversible cuando se dé alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a los intereses laborales del trabajador.
• Finalmente, destaca una marcada perspectiva de género, estableciendo protecciones especiales para las personas que puedan sufrir violencia en el hogar, y también reconociendo el derecho de las mujeres en periodo de lactancia a tener una pausa para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche.

Esta NOM entrará en vigor seis meses después de su publicación, es decir en diciembre de este año, y se suma a las 44 normas en materia de seguridad y salud en el trabajo emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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