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Aerolíneas deberán indemnizar a pasajeros afectados por sobreventa de vuelos, según la Corte

Las erolíneas que sobrevendan pasajes de avión tendrán que indemnizar a los pasajeros que se queden fuera y pierdan conexiones en todos los casos.

Aerolínea deberán indemnizar por sobreventa de vuelos
Avión de Air France en pista de aterrizaje | Línea Directa

México.- Este miércoles 12 de julio la Suprema Corte de Justicia resolvió una nueva medida que parece beneficiar a quienes habitualmente toman vuelos comerciales, pues se determinó que las aerolíneas que sobrevendan pasajes de avión tendrán que indemnizar a los pasajeros que se queden fuera y pierdan conexiones en todos los casos, incluso si los compensan con alojamiento en un hotel, alimentos y transporte desde y hacia el aeropuerto.

La sesión de la Primera Sala de la Corte fue aprobada con tres votos a favor y dos en contra, por lo que se declaró inconstitucional una porción del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil (LAC), el cual establece tres escenarios de compensación para pasajeros que pierden un vuelo por sobreventa de la aerolínea.

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Este artículo ordena indemnizar por daños y perjuicios con al menos 25 por ciento del costo de los boletos del tramo no realizado, pero excluye dicho beneficio cuando los pasajeros aceptan la opción de hospedaje y alimentos. Sin embargo, los ministros sostuvieron que dicha distinción es inconstitucional, ya que el pago por daños y perjuicios sólo se contempla cuando el pasajero opta por el reembolso del precio del boleto, o por otro vuelo en fecha posterior.

Antes de someter la decisión a votación, la Corte expuso el caso de la familia de Luis Miguel Beltrán, la cual en septiembre de 2017 fue excluida de un vuelo de París a Barcelona que fue sobrevendido por la aerolínea Air France, lo que los llevó a perder sus conexiones Barcelona-Londres y Londres-Ciudad de México, gastando 51 mil pesos adicionales en nuevos boletos.

La aerolínea entregó un cupón de alojamiento y alimentos en un hotel cercano al aeropuerto. Luego las tres instancias judiciales locales y federales que, entre 2019 y 2022, revisaron la demanda de Beltrán, habían dado la razón a Air France.

En su amparo, los inconformes alegaron la inconstitucionalidad del artículo 54 de la LAC, que sólo obliga a las aerolíneas a compensar por conexiones perdidas cuando dicha conexión fue parte de la reservación respectiva, no por conexiones contratadas por separado.

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La Corte avaló esta restricción, pero de oficio, estudió el artículo 52, aplicando la figura conocida como suplencia de queja deficiente:

A pesar de que el precepto en cuestión implícitamente reconoce que el incumplimiento de un contrato por sobreventa de boletos puede causar otros daños ajenos a la pérdida del vuelo por la negativa del embarque por la sobreventa de boletos, de manera irrazonable en la hipótesis prevista en la fracción II, niega la posibilidad de que éstos sean íntegramente resarcidos.

La Corte devolvió el expediente a tribunales inferiores para que se revise de nuevo el caso y se fije la indemnización que deberá pagar Air France. Por otro lado, cabe apuntar que al no tener cuatro votos, el criterio de este fallo no será obligatorio para los jueces, pero puede ser invocado por otras personas que intenten demandas similares.

Fuente: Línea Directa

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Alejandra Bedoya

Editor de Contenidos

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