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México.- Para todas las personas que reciben pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social, la fecha de dispersión de recursos está por llegar, y corresponderá al cuarto mes del año 2022, abril.
De acuerdo a los lineamientos del Instituto, el pago de la pensión mensual se radica el primer día hábil de cada mes, en esta ocasión será el viernes 1 de abril durante los primeros minutos del día.
El pago se aplica en la cuenta bancaria a nombre del pensionado correspondiente que ya está registrada en los listados del Instituto; en el caso de los extrabajadores que obtienen su pago a través de una AFORE o aseguradora, se sujetarán a las condiciones que éstas determinen.
Asi que ve agendando la fecha que ya está a 15 días de llegar, y si tienes alguna duda sobre tu pensión del IMSS te puedes comunicar al teléfono 800 623 2323 y elegir la opción 3 para solicitar asesoría.
Desde el mes de febrero el Instituto Mexicano del Seguro Social ya aplica un incremento en el monto de las pensiones del 7.36 por ciento; dicho porcentaje corresponde al cálculo que se realiza con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, conforme a la variación anual dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el 10 de enero 2022.
Entérate
El derecho al goce de la pensión de vejez se da al cumplir los siguientes requisitos:
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
• Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
• Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
• Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
• Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
• Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:
• Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
• Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
• Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.