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¡Ya viene el día feriado! ¿Cuándo es y cómo se paga?, aquí los detalles

Recuerda que una de las fechas más significativas para los mexicanos está por llegar, y con él, un corto pero reconfortante día de descanso establecido en la ley, pero, ¿Qué pasa si lo debes trabajar?

| Internet

México.– Sólo unos días nos separan para celebrar, así sea con sana distancia, el Día de la Independencia de México; luego del grito tradicional, el 16 de septiembre se considera día festivo y con él, se establece un día de descanso obligado.

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De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, los días festivos o feriados de 2021 en México son días de descanso laboral obligatorio, pero en caso de que tu patrón te solicite laborar, deberá pagártelo al triple.

Es por ello que sí, el próximo 16 de septiembre es para descansar pero en caso que soliciten tu presencia en el deberás recibir un salario normal más el doble, es decir, se tiene que reflejar el triple en la nómina.

https://twitter.com/PROFEDET/status/1434954552759885825

Para lo que resta del 2021 ya serán menos los días feriados que se presenten, así que hay conocerlos desde ahora: 

  1. El 16 de septiembre por la Independencia de México. 
  2. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  3. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  4. El 25 de diciembre por Navidad.

https://twitter.com/PROFEDET/status/1435241453953818633

Ahora bien, el artículo 75 de la misma ley, destaca además que:

  • Los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.
  • Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, dos veces más por el servicio prestado, que se reflejará así: salario del día + dos salarios más, por laborar cuando la ley no lo obliga.

Recuerda además que de acuerdo al artículo 73, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.

Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

El dato
La lucha por la Independencia de México inició la madrugada del 16 de septiembre de 1810; si bien se celebra oficialmente el 16 de septiembre, la ceremonia cívica del ‘Grito’ se efectúa a las 23:00 horas del 15 de septiembre.

https://twitter.com/PROFEDET/status/1435045150426742784

 

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

Editor de ContenidosFotógrafoReportero

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