Al momento

México

¡Es inconstitucional! No se puede penalizar el aborto en caso de violación, decreta la Suprema Corte

La Primera Sala declaro´ inconstitucional la porcio´n normativa del arti´culo 181 del Co´digo Penal

| Internet

La Suprema Corte de Justicia de la Nacio´n (SCJN) declaró inconstitucionales este miércoles las penalizaciones contra mujeres que abortan en casos de violación al conceder el amparo a una persona con para´lisis cerebral severa que fue víctima de violacio´n cuando era menor de edad, a pesar de que interrumpió el embarazo después de los 90 días de la concepción marcados como límite en las leyes locales.

Da click aquí y encuentra más información de Línea Directa Portal en nuestra página de Google News

La Primera Sala del máximo Tribunal del país consideró que la limitación temporal para la interrupción legal del embarazo en casos de violación constituye un acto de “violencia contra la mujer” que “atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental”, en un fallo inédito para el país que abriría la puerta en otras entidades de México.

El amparo otorgado en la sesión remota de la Primera Sala fue para una mujer con para´lisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad, a quien el Director del Hospital General de Tapachula, en Chiapas, estado en el sur del país, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción, establecido en el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.

https://twitter.com/SCJN/status/1412878965602197507?s=20

En el fallo, aprobado de forma unánime, la Corte, determinó que el Juez de Distrito que conocio´ inicialmente del amparo realizo´ un ana´lisis incorrecto del asunto, puesto que no valoro´ en su justa dimensio´n las particularidades de la vi´ctima, al dejar de actuar conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de ge´nero.

Además, tampoco se pronuncio´ en torno a si era necesario aplicar alguna medida o ajuste razonable al procedimiento, y menos au´n tomo´ en cuenta que al momento de la violacio´n, la vi´ctima era menor de edad, lo cual le obligaba a adoptar medidas reforzadas.

Asimismo, la Primera Sala declaro´ inconstitucional la porcio´n normativa del arti´culo 181 del Co´digo Penal para el Estado de Chiapas, y como consecuencia la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupcio´n del embarazo.

Lo anterior, tras considerar que la limitacio´n temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo “no es producto de una decisio´n libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su cara´cter de sujeto auto´nomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”.

Como consecuencia de lo anterior, la Primera Sala de la SCJN concluyo´ que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la vi´ctima y de su madre.

De esta manera, a fin de procurar la restitucio´n de los derechos de las solicitantes de amparo, en cuanto a los efectos de su otorgamiento, la Primera Sala ordeno´ reconocer la calidad de vi´ctimas a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el dan~o que han sufrido, comprendiendo medidas de restitucio´n, rehabilitacio´n, compensacio´n, satisfaccio´n y de no repeticio´n.

Para tal efecto, adema´s de no relevar de obligaciones al hospital responsable, asi´ como a la Comisio´n estatal de atencio´n a vi´ctimas, la Sala vinculo´ para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisio´n Ejecutiva Federal de Atencio´n a Vi´ctimas (CEAV) para que solicite, obtenga o coordine las acciones necesarias que permitan la aportacio´n de los elementos indispensables y eficaces para concretizar las medidas de reparacio´n integral del dan~o ocasionado con la violacio´n.

Finalmente, la Primera Sala ordeno´ a la autoridad sanitaria estatal evaluar adecuada y exhaustivamente el estado de salud actual de la vi´ctima, informar a su madre el resultado de la evaluacio´n, y proveer tratamiento oportuno y de calidad para combatir las repercusiones en su salud.

Con información de Infobae

Fuente: Internet

Al momento

Suscríbete a nuestro boletín

Para tener la información al momento, suscríbete a nuestro boletín en el tendrás las últimas noticias de Sinaloa, México y el mundo.