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¿Qué incluye la reforma de outsourcing? Conoce los 15 cambios legales

Las reformas de outsourcing para regular la subcontratación fueron discutidas en la Cámara de Diputados.

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México.- El outsourcing es un término en inglés que se utiliza para representar el acto de tercerizar servicios, llevado a cabo por una empresa para reducir la carga de trabajos hechos internamente y escalar el alcance y la productividad del negocio.

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Hace unas semanas, el presidente de México Andrés Manuel López Obrador, desde Palacio Nacional anunció que tras una reunión con los representantes del sector obrero y empresarial, se logró un importante acuerdo en materia de subcontratación y reparto de utilidades en beneficio de todos.

En el acuerdo se reformaron 7 leyes: Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit, Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR, Ley del IVA y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sin embargo, la mayoría de los cambios se concentraron en la ley laboral.

El acuerdo se logró después de tres meses de negociaciones, propuesta original sufrió algunos cambios en la regulación de la subcontratación de servicios especializados, el plazo de transición para que las empresas se adapten a la legislación y el tope al reparto de utilidades. El proyecto de dictamen fue modificado como consecuencia y contempla los siguientes cambios:

15 cambios legales para reformar el outsourcing:

  1. Se prohíbe la subcontratación de personal, como ocurre con los esquemas de insourcing, esto es cuando una empresa crea otra razón social para administrar a través de ella al capital humano del grupo.
     
  2. Se permitirá la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas que no forman parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.
     
  3. Los servicios u obras prestadas entre las empresas de un mismo grupo serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
     
  4. Las agencias de empleo podrán participar sólo en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación de personal, pero no podrán ser patrones de las personas que colocan en las empresas.
     
  5. La empresa que subcontrate servicios u obras será responsable solidariamente en caso de que la contratante no cumpla con sus obligaciones patronales (SAT, IMSS, Infonavit).
     
  6. Las empresas de subcontratación tendrán que registrarse y formar parte de un padrón de la STPS; el registro se renovará cada tres años. La dependencia tendrá treinta días después de publicada la reforma para expedir las reglas correspondientes.
     
  7. Las empresas de subcontratación tendrán que entregar cada cuatro meses un informe al Infonavit con los datos de los contratos celebrados con otras empresas, la información de los trabajadores y la determinación del salario base. La institución tendrá dos meses después de publicada la reforma para emitir las reglas correspondientes.
     
  8. El Infonavit estará facultado para reportar de manera directa a la STPS el incumplimiento de las obligaciones de las empresas del sector.
     
  9. La empresa de subcontratación que no permita la inspección de las autoridades laborales y no presente la información demandada puede hacerse acreedora de una multa de hasta 448,100 pesos.
     
  10. Las empresas que operen o que subcontraten servicios sin contar con el registro de la STPS se harán acreedoras a multas de hasta 4.5 millones de pesos.
     
  11. Sólo podrán ser deducibles o acreditadles los pagos de subcontratación de servicios u obras que no formen parte de la razón social o actividad preponderante de una empresa.
     
  12. Utilizar esquemas simulados de outsourcing e insourcing será considerado defraudación fiscal, delito que se castiga con cárcel.
     
  13. Después de publicada la reforma en el Diario Oficial de la Federación, las empresas tendrán un plazo de tres meses para transferir a sus nóminas al personal propio subcontratado.
     
  14. Las empresas que se asuman como patrones del personal subcontratado tendrán que reconocer sus derechos laborales y periodo de antigüedad.
     
  15. El monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) tendrá como límite máximo el equivalente a tres meses de salario o el promedio recibido en los últimos tres años, lo que resulte más alto.

Con esto, se busca fomentar el desarrollo de empleos formales y combatir el desempleo y empleo informal.

En este sentido, esta dictaminadora acompaña a los proponentes que coinciden en sus iniciativas que integran el dictamen, en que es necesario fortalecer y vigilar con mayor minuciosidad las relaciones laborales que no cumplan con la progresividad en la protección de los derechos humanos de los trabajadores y que concuerdan en que la subcontratación debe incrementar la creación de empleos, fomentar la inversión pública y privada, y dar certeza a la hacienda pública.

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Fuente: Internet

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