México.– Ante el anuncio de que la geolocalización de los bancos para los servicios remotos es un tema que se ha convertido en tendencia en las últimas horas, ya que a partir de este 23 de marzo de 2020, si abres una cuenta en cualquier institución bancaria y te inclinas por la contratación de servicios de forma remota, es un requisito indispensable que permitas que se conozca tu ubicación en tiempo real del celular con el que vas a realizar las transacciones.
El 22 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que desde este martes 23 de marzo, los servicios de canales digitales de las instituciones bancarias, únicamente se podrán activar si el cliente da su autorización para la geolocalización del dispositivo móvil con el que se realicen las operaciones.
De acuerdo con lo que anunció el presidente de la Asociación de Bancos de México (ABM), Daniel Becker, esto se hace para dar cumplimiento al marco legal en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento del Terrorismo.
Así, “los bancos están obligados a obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo a través del cual sus clientes o usuarios abran cuentas o celebren contratos, así como aquellos mediante los que realicen operaciones o servicios”.
Se debe resaltar que además del permiso de la geolocalización, se deberán permitir las actualizaciones y permisos que procedan para la instalación de las aplicaciones, según un comunicado de la ABM.
Es de destacar que el cliente que no acepte lo anterior, no podrá hacer uso de los canales digitales que dispone su banco, cualquiera que éste sea. Se destaca que esto es previo a la apertura de cuentas, por lo que quienes ya tengan una anterior a la fecha, pueden continuar usando sus servicios con normalidad.
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