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¿Eres asalariado? El momento de conocer tus obligaciones ante el SAT es ahora

Cumplir con el SAT es hoy más que nunca muy vigilado, así que si aun no conoces tus obligaciones ante la dependencia, hazlo ahora y evita problemas

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México.- Si eres asalariado como millones de mexicanos, debes recordar que estar bien alineados con el Servicio de Administración Tributaria –SAT– hoy más que nunca es obligado, por ello si aun no conoces tus deberes fiscales, el momento es hoy.

Te sugerimos: ¡Llegó la hora de cumplir con el SAT! Recuerda ir preparando tu declaración anual

Conoce las obligaciones fiscales que debes cumplir:

• Inscribirte en el RFC. Debes proporcionar los datos y documentos necesarios (como el acta de nacimiento) a tu patrón para que te inscriba o puedes realizar el trámite de forma personal o por internet.
• Comprueba que tu patrón te inscriba al RFC desde el momento en que empieces a trabajar.

Mantén actualizada tu información ante el RFC, en los casos de:

• Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.
• Aumento o disminución de obligaciones. Puedes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación, como presentación de declaraciones. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
• Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
• Reanudación de actividades. Después de estar en suspensión de actividades y vuelvas a realizar alguna actividad económica o tengas alguna obligación fiscal periódica de pago, por si o por cuenta de terceros. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.

Tema sugerido: ¡Anótalas! Estas son las opciones para renovar tu contraseña del SAT

Presentar tu declaración anual

Durante el mes de abril de cada ejercicio, en los siguientes supuestos:

• Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
• Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
• Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
• Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
• Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
• Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
• Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
• Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:
• Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.
• Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.

Para mayor información accesa a las “Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de asalariados”, donde podrás consultar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

Ahora ya lo sabes, hay que cumplir con el SAT y evitar problemas ¡Atentos!

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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