Venezuela. Medios locales informaron que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela anuló la disposición contenida en un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar que imponía penas de prisión a militares que, siendo del mismo sexo, mantuvieran relaciones sexuales, tras diversas solicitudes hechas por la comunidad de Lesbianas, Gay, Bisexual, Trans e Intersex (LGBTI) del país.
A solicitud del defensor del pueblo, Alfredo Ruiz, la Sala Constitucional anuló la disposición contenida “por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar”.
Mencionar que la norma imponía una pena de uno a tres años de cárcel al militar que cometiera “actos sexuales contra natura”, sin definir qué debe entenderse por tales actos.
Resaltando que los principios constitucionales exigen que la descripción de los delitos sea clara y precisa para evitar investigaciones y sanciones.
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Fue el pasado 14 de febrero, cuando activistas LGBTI de Venezuela exigieron al máximo tribunal una respuesta definitiva a peticiones como el matrimonio igualitario, el reconocimiento de identidad de género y la anulación de dicho artículo.
Cerca de 15 representantes del colectivo pidieron un “pronunciamiento definitivo” sobre demandas introducidas desde 2015 por la asociación civil Venezuela Igualitaria, relativas “al derecho al matrimonio civil igualitario”, a la “identidad de género” y al de “las personas a ser, existir y amar dentro de las Fuerzas Armadas”.