Un tribunal colegiado federal mexicano abrió las puertas a la extradición a Estados Unidos del prominente narcotraficante Rafael Caro Quintero, conocido como “El Narco de Narcos”, luego de negarle un amparo, por lo que una vez que sea capturado podrá ser enviado al país vecino del norte, donde las autoridades lo buscan por el asesinato de Enrique “Kiki” Camarena, el agente encubierto de la DEA que operaba en México en la década de los ochenta.
Debes leer: ¿No quieres dar tus datos biométricos? ¡Convocan a amparo masivo contra PANAUT!
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió confirmar la decisión recurrida por mayoría de votos. “En lo que es competencia de este tribunal colegiado, se niega el amparo solicitado por el quejoso (Rafael Caro Quintero”), precisa la sentencia consultada por Infobae México.
La resolución del tribunal federal mexicano se completó el pasado viernes 30 de abril, pero apenas este lunes 3 de mayo se publicó la sentencia y los argumentos de los magistrados.
En el estudio realizado por el ponente, se declara que “uno los agravios expuestos por la parte quejosa es parcialmente fundado pero inoperante y el restante es infundado y, en lo no alegado nada hay que suplir”.
“Es así porque (…) es correcta la decisión del juez al negar el amparo por los actos materia de este recurso, al no advertir ilegalidad alguna que vulnere los derechos fundamentales” de Caro Quintero, añade la sentencia.
El “Narco de Narcos” argumentó que existiría un “doble juzgamiento” contra él, ya que Estados Unidos pidió su detención con fines de extradición por hechos que ya fueron juzgados en México, al haber sido enjuiciado y sentenciado por un tribunal federal e incluso, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el caso de “Kiki” Camarena.
Sin embargo, el tribunal precisó que “no le asiste razón a la parte quejosa en torno a ese planteamiento”.
“Contrario a lo que pretende, al momento procesal en el que se emitió el acto reclamado dentro del procedimiento de extradición, no hay prueba palmaria y suficiente de que los cargos por los que es reclamado en aquel país correspondan exactamente con los mismos hechos por los que ya fue sometido a proceso y sentenciado en este país”, completaron.
Por último, el tribunal colegiado mexicano argumenta que el hecho mismo de que se estuviera en el hipotético escenario de que por ciertos delitos pudiera haber sido en efecto ya enjuiciado aquí en México no impide que eventualmente se acceda a su extradición por aquellos que están fuera de ese enjuiciamiento.
Con información de Infobae