Mazatlán Sin.- De acuerdo a los
párrafos primero y decimosegundo del Artículo 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, las comunicaciones privadas entre particulares
son inviolables, y se sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la
libertad y privacidad de éstas, pues forman parte del catálogo de derechos
fundamentales y prerrogativas de los que gozamos todas las personas, así lo dio
a conocer el presidente de la Barra Mexicana de Abogados A.C. capítulo Sinaloa,
Juan Bautista Lizárraga.
Reiteró que las comunicaciones
privadas son inviolables, por lo que la ley sancionara? penalmente cualquier
acto que atente contra la libertad y privaci?a de las mismas, excepto cuando
éstas sean aportadas de forma voluntaria por quienes protagonizan la comunicación.
En ese caso, el juez valorara? el alcance de éstas, siempre y cuando contengan
información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se
admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca
la ley.
?Si hay una comunicación entre
particulares, o privadas más bien de las que no son públicas, y el tema no es
un tema que se deba de ventilar en público, entonces debería de quedarse en
reservado?.
??y si alguien lo da a conocer,
alguien distinto a los interlocutores de esa comunicación, entonces podría ser
responsable y llegar hasta a tener una responsabilidad penal?, indicó.
Añadió que si se graban y
difunden conversaciones privadas entre particulares (si esto no es realizado
por alguna de las personas que intervinieron en dicha conversación, ni tampoco
se hizo en acatamiento a una orden emitida por un juez federal, a solicitud de
autoridad facultada de acuerdo a la ley o del agente del Ministerio Público
encargado de la investigación de un delito en el que se considere relevante el
conocimiento de la referida comunicación) en definitiva constituye un acto
ilícito que puede ser constitutivo del delito previsto en el Artículo 211 Bis
del Código Penal Federal, y cuya sanción puede alcanzar de seis a doce años de
prisión.
La intervención de llamadas
telefónicas ha jugado parte fundamental de las campañas electorales en Sinaloa,
donde la ?guerra sucia? se ha valido de estos mecanismos como estrategia de
convencimiento o desencanto al electorado.
Arti?culo 211 Bis.- A quien
revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, informacio?n o
ima?genes obtenidas en una intervencio?n de comunicacio?n privada, se le
aplicara?n sanciones de seis a doce an?os de prisio?n y de trescientos a seiscientos
di?as multa?.
Arti?culo 16. Nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento.SA
Intervenir y publicar llamadas privadas se configura un delito
El presidente de la Barra Mexicana de Abogados A.C., Juan Bautista Lizárraga, abundó en el tema que ha ocupado los reflectores durante el periodo de campañas en Sinaloa
Fuente: Internet