Al momento

Aguinaldo

Tanto que lo esperabas ¡y no te lo dieron! Este es el plazo que tienes para reclamar tu aguinaldo

No, claro que. no se vale que tu patrón no haya cumplido con esta prestación de ley, así que aplica la denuncia y logra que te den lo que es tuyo y ojo, que tienes tiempo medido para hacerlo

Dinero con fondo de un árbol de navidad dando alusión al pago de aguinaldo | Foto: Ilustrativa (Internet)

México.– Como dice la canción “no es correcto, no es justo y no es normal”, que tu patrón no haya cumplido con el pago del aguinaldo, cuyo plazo para dispersión concluyó el pasado 20 de diciembre de 2023.

Más información sobre economía, chécala al momento en la sección especial de Línea Directa

El aguinaldo es un derecho de los trabajadores que hayan laborado por más de 60 días con un patrón; el monto que se debe recibir es el correspondiente mínimamente a 15 días o de un proporcional si se laboró menos de un año.

Así se estipula en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en donde también se establecen el tiempo para que el trabajador ponga la denuncia correspondiente y la autoridad actúe en consecuencia para garantizar la prestación, y de paso, establecer multas al patrón incumplido.

La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.

¿De cuánto tiempo dispongo para interponer una denuncia por incumplimiento de pago de aguinaldo?

La Procuraduría Federal del Trabajo indica que el empleado contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de su aguinaldo, y recomienda que ante este tipo de casos se tenga un acercamiento con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.

La Profedet brinda sus servicios gratuitos en cualquiera de sus 47 representaciones en el país, o en los números telefónicos 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741, además del correo electrónico: [email protected].

Para tomar en cuenta

  • En el caso de las y los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo.
  • Si el monto del salario es variable por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba la o el trabajador.
  • Para quienes fueron contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no hayan cumplido el año.

Nota relacionada: ¡Si no te pagan, habrá guardias para que denuncies! Este miércoles vence plazo para recibir el aguinaldo

Si tu patrón no pagó, además de tener que darte tu aguinaldo obligado por la ley, también deberá cumplir con las sanciones de 50 a 500 veces UMA para este tipo de infracciones, así que no le irá nada bien.

 

Fuente: Línea Directa

Fotografía de perfil de Alma Rosa Aguirre Lugo

Alma Rosa Aguirre Lugo

Editor de ContenidosFotógrafoReportero

Alma Rosa Aguirre Lugo

Ver más

Al momento

Suscríbete a nuestro boletín

Para tener la información al momento, suscríbete a nuestro boletín en el tendrás las últimas noticias de Sinaloa, México y el mundo.