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México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó un llamado a las personas físicas para que realicen su declaración fiscal y cumplan con sus obligaciones, de lo contrario podrían ser multados. Aquí te contamos qué ingresos debes reportar.
Pagar los impuestos permite al gobierno realizar obras de infraestructura y atender los principales problemas del país, es por ello que el SAT invita a realizar a tiempo tu declaración anual del 2021.
La fecha limite para presentar tu declaración para personas físicas es el próximo 30 de abril, aquí te contamos cuáles son los ingresos que debes reportar, si tienes dudas no olvides consultar la página del SAT o contrata un contador especializado para que te ayude.
¿Quién debe presentar la declaración anual ante el SAT?
En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por:
Sueldos y Salarios:
- De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
- Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
- Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
Actividades empresariales, incluyendo:
- Plataformas tecnológicas.
- Actividades empresariales en la región fronteriza.
- Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
- Reciben intereses o dividendos.
- Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
- Adquisición de bienes, si compraron algún bien.
Personas no obligadas
Las que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
Las que obtuvieron ingresos totales por salarios de un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
Las que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual, el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.