México.– Si de antemano ya sabes que el próximo 1 de mayo no deberás levantarte temprano para dirigirte a tu centro laboral, con gusto y con ganas ya puedes ir cantando la icónica canción de Bermudas que dice “Lunes principio de semana, no voy a trabajar, no voy a trabajar”.
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Y es que el Día del Trabajo trae a la mayoría de los mexicanos una fecha feriada por ley y que lo festeja con descanso reparador, que en este año llega con doble obsequio ¡cae en lunes, cuando “ni las gallinas ponen”!
Después de los tres días feriados previos: El del 1 de enero, el primero de febrero y el tercero de marzo, estamos justo a la mitad de los asuetos obligados de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo; después del descanso del 1 de mayo, llegarán el del 16 de septiembre, el 20 de noviembre y el de Navidad el 25 de diciembre.
Pero no todos tendrán la misma suerte, debido a las responsabilidades y necesidades de su cargo dentro de su centro laboral, el próximo Día del Trabajo lo celebrarán pero laborando en la fecha en la que se reconoce la labor que la mano de obra mexicana tiene para el engrandecimiento del país.
¿Te tocará trabajar?
Pues de inicio recuerda que el pago se deberá reflejar en tu deposito quincenal o semanal ¡al triple! Sí, con tu salario diario más otros dos compensando tu tiempo, esfuerzo y dedicación.
Y ojo, ya que no estás obligado a decirle “Sí, acepto trabajar” a tu patrón, deben llegar a un acuerdo y ya con eso, acordar horarios, tiempos y actividades específicas para que salgan delante de las tareas que tengan pendientes.
Esto dice la Ley del Trabajo sobre los días feriados en México
¿Qué ocurre si a las o los trabajadores se les solicita que laboren en este día? Esto dice la Secretaría del Trabajo en México
Todo está en la Ley Federal del Trabajo, así que aprende este artículo y grábalo en tu memoria para siempre, mientras estés bajo al mando de un patrón.
Artículo 75.– En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir, el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
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Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellas y aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros(as), jornaleros(as), empleados(as) domésticos, artesanos(as) y de una manera general, todo contrato de trabajo.