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La planta de amoniaco sigue adelante confirma Profepa

Las afectaciones al ambiente están en obras distantes al proyecto en Topolobampo

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Culiacán, Sin.- Las 9 canaletas  de desecación se encuentran fuera del polígono
de construcción de la planta de amoniaco en Toplobampo, por lo que dichas obras
no son imputables a la empresa Gas y 
Petroquímica de Occidente, S.A. de C.V, aclaró la Procuraduría Federal
de Protección al Medio Ambiente.
A través de un comunicado de prensa la
dependencia ambiental  informó de la
notificación  Acuerdo Incidental de Suspensión del Juzgado
Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, para detener el deterioro de las
reservas naturales relacionadas a nueve canaletas de desecación en forma de
patas de gallo, ubicadas en la localidad de Topolobampo, municipio de Ahome.
?Lo
anterior, luego de que la Delegación Federal de la PROFEPA en el estado PROFEPA
llevara a cabo visita de inspección en las coordenadas UTM X: 697,101.52 Y:
2835526.80, Topolobampo, Ahome, Sinaloa, donde se observó la existencia de 09
canaletas en forma de patas de gallo a una distancia mayor de 500 metros del
terreno  colindante al proyecto de la
planta de amoniaco?.
?Por
ello, en la inspección realizada se señaló que las 9 canaletas se encuentran
fuera del polígono de construcción de la planta de amoniaco, por lo que dichas
obras no son imputable a la empresa Gas y 
Petroquímica de Occidente, S.A. de C.V?, enfatiza el documento.
Por
ello la Profepa se encuentra impedida para fincar las responsabilidades
correspondientes en contra de la empresa por lo que desde el 16 de diciembre
del 2015, se presentó una denuncia penal ante la Agencia del Ministerio Público
Federal en contra de Quién o Quiénes Resulten Responsables, por la construcción
de las 9 canaletas en forma de patas de gallo,  hechos posiblemente constitutivos de delito
ambiental, previsto y sancionado por los Artículos 418 Fracciones I y II, 420
fracción V y 420 Bis Fracción I y demás que resulten del Código Penal Federal,
recayendo Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MOCH-1/746-PP/2015, misma que se
encentra en trámite.
Por
lo anterior, la suspensión a que se refiere el Juzgado de Distrito versa sobre
obras fuera del proyecto de la planta de amoniaco autorizada por SEMARNAT.
Sin
embargo el boletín de Profepa establece que la planta de amoniaco será
sancionada pero por haber dado aviso extermporaneo del inicio de los trabajos.
Cabe
señalar que en cuanto al juicio de amparo:
Con
fecha 15 de marzo de 2016, se recibió en dicha Delegación Juicio de Amparo
952/2015, por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado  de Sinaloa.
La
Delegación contestó en tiempo y forma los informes previo y justificado,
negando el Acto Reclamado.
El
expediente principal aún se encuentra en trámite, en virtud de que no se han
agotado las etapas procesales del mismo.
En cuanto a la visita
de verificación del cumplimiento a las condicionantes y términos del resolutivo
de impacto ambiental numero SG/DGIRA/DG/03576, de fecha 21 de abril de 2014,
expedido por la DGIRA de la SEMARNAT, a favor de la empresa Gas Y Petroquímica
de Occidente, S.A. de C.V., respecto del proyecto denominado ?Planta de
Amoniaco de 2200 TMPD, en Topolobampo, Sinaloa?.La Delegación de PROFEPA realizó la visita
levantándose el acta de inspección IA/043/15, aperturándose expediente
administrativo número PFPA/31.3/2C.27.5/00042-15, de la cual se emitió
resolución administrativa con sanción económica por incumplimiento del término
octavo del citado resolutivo de impacto ambiental, al haber presentado de forma
extemporánea el aviso de inicio de obras ante la SEMARNAT.                                                                                                                                                            AA

Fuente: Internet

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Liz Douret

Editor de Contenidos

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