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¡Que no te engañe tu patrón! ¿Cuánto te deben pagar si laboras días inhábiles?

El próximo fin de semana se registrará un “megapuente” donde alumnos y profesores descansarán hasta cuatro días, trabajadores solo dos días, aquí te decimos cuánto te deben pagar si trabajas el día inhábil.

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Cortesía | Internet

México.- El próximo fin de semana se espera un “megapuente” que brindará cuatro días de descanso debido a que se junta el Consejo Técnico Escolar y el 1 de mayo, Día del Trabajo, pero si tienes que trabajar lo aquí te decimos cuanto te debe pagar tu patrón.

Los días inhábiles que vienen marcados en el calendario son obligatorios para todas las empresas se los otorguen a sus trabajadores, pero en caso de trabajarlos se deberá pagar de forma diferentes.

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Si acordaste con tu patrón trabajar el lunes 1 de mayo de 2023 que se conmemora el Día del Trabajo, tienes el derecho de que se te pague lo siguiente conforme al artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo mismo que señala:

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”

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Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el  día  de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Derivado de lo anterior el trabajador recibirá el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

Fuente: Línea Directa

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Anastasio Esquivel

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