México.– No importa que hayas trabajado de manera continúa o en partes, pero si en total lograste superar esta cantidad de día ¡prepara tu cartera porque en mayo deberás tener tu pago de utilidades! Sí, este se garantiza si estuviste con el mismo patrón.
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Esto aplica para quienes no fueron trabajadores de planta durante el 2022, pero se mantuvieron de forma continúa o en conjunto por al menos 60 días con el mismo patrón, y así lo indica la Ley Federal del Trabajo:
“Si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma contínua o discontínua, debes recibir utilidades. Y no importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año -a partir de la fecha límite de entrega- para cobrar tus utilidades*
Sugerido: Si estás dentro de este grupo de trabajadores, ¡olvídate del pago de utilidades, NO recibirás!
Así que si te separaste por la razón que sea de tu centro laboral en el que estuviste como mínimo 60 días, PUEDES COBRAR UTILIDADES y hacerlo sin mortificaciones, ya que si la empresa tuvo ganancias confirmadas tras realizar su declaración, sabe que está obligada a distribuir el recurso, así te hayas ido hace meses.
Ah, pero hay un dato que también debes tomar en cuenta, ya que aunque hayas trabajado 60 días pero si la empresa está dentro de este listado NO ESTA OBLIGADA A PAGAR; además tampoco tu podrás recibir si estás dentro de la lista a los que les dirán “NO HAY”.
¿Quiénes NO están obligados a realizar el reparto de utilidades?
- Las empresas de nueva creación.
- Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
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¿Quiénes NO tienen derecho a recibir esta prestación?
- Los trabajadores domésticos.
- Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio;
- Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa.
- Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
Las utilidades deberán pagarse sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual lo que pasa el 31 de marzo, por lo que en caso de Personas Morales del Régimen General deberán hacerlo a más tardar el 30 de mayo y el 29 de junio para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales.