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¡Le llega la veda al camarón! Queda prohibida su pesca a partir del 23 de marzo

El comunicado oficial fue emitido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y se oficializó hoy en el Diario Oficial de la Federación

Camarón
Camarón | Foto: Conapesca

México.– Es oficial, la pesca de camarón quedará suspendida a partir de las 00:00 horas del jueves 23 de marzo al establecerse la veda temporal de todas las especies del crustáceo en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

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La confirmación llega a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la publicación realizada este martes 22 de marzo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, en la que detallan que: Resulta necesario implementar una medida de manejo con enfoque ecosistémico para la suspensión temporal de la actividad pesquera con objeto de proteger al stock reproductor, los procesos reproductivos y el reclutamiento de juveniles de camarón a las zonas de crianza y crecimiento, induciendo con ello a la sostenibilidad del recurso y las pesquerías;

Ante ello y con base de las evaluaciones biológico-pesqueras, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, emitió las Opiniones Técnicas No. RJL/INAPESCA/DIPP/0224/2023 y RJL/INAPESCA/DIPP/0249/2023 en las que, con objeto de proteger los principales períodos de reproducción y reclutamiento de las diferentes especies de camarón, recomienda el inicio de la veda tanto para los sistemas lagunarios estuarinos ubicados en Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora así como para el Golfo de California y la zona marina comprendida entre Ensenada, B.C. y la frontera con Guatemala

Detalla que, las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y que para el caso del camarón, las mismas se han venido estableciendo en ambos litorales, en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones del recurso con detalle a nivel regional y bajo consideraciones de orden socioeconómico a corto y mediano plazo.

Entra aquí y checa a detalle la oficialización de la veda de camarón publicada en el Diario Oficial de la Federación

Es por ello que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con fundamento en la opinión técnica del INAPESCA, establece veda temporal para todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora así como para el Golfo de California y la zona marina comprendida entre Ensenada, Baja California y la frontera con Guatemala a partir de las 00:00 horas del 23 de marzo de 2023.

Indica que las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

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Además indica que las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.

Además, para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de presentación y conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, previamente a su transportación, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente validada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA.

Ahora iniciará el periodo de vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la CONAPESCA, de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ahora los pescadores y vendedores del crustáceo que se apegan a estas disposiciones, deberán esperar la fecha de conclusión de la veda, que se emitirá una vez llegado el tiempo en el Diario Oficial de la Federación.

 

Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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