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Segob presenta lineamientos para clasificación de programas de radio y televisión

Los prestadores de servicios deben aplicar los criterios de clasificación de los materiales grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero.

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Ciudad de México.- La Secretaría de Gobernación (Segob) emitió los Lineamientos de
clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones
radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos.
El objetivo es establecer las reglas en materia de contenidos y los
criterios de clasificación que deben observar los concesionarios que
presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y
los programadores.
Los prestadores de servicios deben aplicar los criterios de
clasificación de los materiales grabados en cualquier formato en el país
o en el extranjero.
Aunque los concesionarios que presten servicios de televisión y audio
restringidos no están sujetos a los horarios de difusión de los
contenidos, deben informar a la audiencia la clasificación y advertir
sobre aquellos que puedan resultar impropios o inadecuados para los
menores de edad en forma clara y explícita.
La clasificación de los materiales de acuerdo a sus características
es: ?AA?: Contenido dirigido al público infantil; ?A?: apto para todo
público; ?B?: para adolescentes y adultos; ?B15?: para adolescentes
mayores de 15 años y adultos; ?C?: para adultos, y ?D?: Contenido
dirigido exclusivamente para adultos.
Las franjas horarias para la transmisión de los programas serán en
cualquier horario las clasificaciones ?AA? y ?A?; de las 16:00 a las
5:59 horas la clasificación ?B?; de las 19:00 a las 5:59 horas, la
?B15?; de las 21:00 a las 5:59 horas, la ?C?, y de las 00:00 a las 5:00
horas la ?D?.
Los programas dirigidos a las niñas y niños (AA) no deben presentar
temas, escenas, diálogos o contenidos que hagan uso de la violencia
física, verbal o psicológica; ni sobre el uso de sustancias lícitas o
ilícitas que causen adicciones; ni de situaciones de relaciones y
actividades sexuales ni desnudez.
Además, el lenguaje debe ser claro, sencillo y de fácil comprensión;
que no sea soez ni de doble sentido; tampoco debe contener diálogos,
sonidos o efectos con connotaciones ofensivas, denigrantes o
discriminatorias.
En los programas con clasificación ?A?, pueden existir escenas de
violencia, de consumo de alcohol o tabaco ocasional, con finalidad de
carácter educativo y preventivo; siempre y cuando los programas muestren
sus consecuencias negativas.
En la clasificación ?B?, cuando el programa presente alguna escena
que contenga diálogos, imágenes o situaciones inapropiadas para menores
de 12 años de edad, debe insertarse la advertencia de que puede contener
escenas de violencia, adicciones, sexualidad o lenguaje no apto para
este sector de la población.
Con este documento se abroga el Acuerdo mediante el cual se emiten
los criterios generales de clasificación de películas, telenovelas,
series filmadas y teleteatros grabados, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de marzo de 2007.
Estos Lineamientos fueron publicados este miércoles en el Diario
Oficial de la Federación y entrarán en vigor dentro de 30 días hábiles.JE

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

Liz Douret

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