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Será regulada la participación de ‘testigos colaboradores’ en casos de crimen

La normatividad será sometida a consideración del pleno durante el periodo extraordinario de sesiones que arranca el próximo 13 de junio.

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Redacción.- La reforma a  la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, aprobada por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, regulará y establece nuevas condiciones en materia de colaboración en la persecución de la delincuencia organizada, a través de la figura de los ?testigos colaboradores?.La normatividad a someter a consideración del pleno durante el periodo extraordinario de sesiones que arranca el próximo 13 de junio, prevé que los integrantes de grupos delictivos que cooperen con la autoridad para desmantelar bandas criminales e impedir delitos, no podrán ser considerados ?testigos colaboradores? si ofrecen cualquier tipo de información, pues los datos que aporten deberán ser ?relevantes?.El dictamen aprobado en los términos dispuestos previamente el Senado de la República, agrega que una ?colaboración eficaz? será cuando el testigo haya aportado información para evitar que ?continúe? un delito o se cometan otros de la misma naturaleza.También se catalogarán como datos relevantes, la información proporcionada para probar la participación de quienes cumplen funciones de dirección o administración en los grupos criminales.El artículo 35, expone que cuando un criminal colabore ?eficazmente? con el Ministerio Público, a fin de investigar y perseguir a la delincuencia organizada, será considerado testigo colaborador, siempre y cuando no exista una investigación en su contra; aunado a que los elementos que se obtengan a través de su colaboración, no podrán ser utilizados en su perjuicio.Agrega que en una investigación en la que el colaborador esté involucrado, si aporta antecedentes de investigación para ejercer acción penal contra otros criminales, la sanción por los delitos que el ?testigo? cometió, podría reducirse hasta en dos terceras partes.Si aporta medios de prueba suficientes para sentenciar a los directores, administradores o supervisores en las organizaciones delictivas, la pena que le tocaría al colaborador, podría bajar a la mitad, indica.El colaborador podrá acceder a los beneficios que contemplará la ley, solo si los ilícitos cometidos o en los que participó, son más leves que los que se encuentran sujetos a investigación.El artículo 38 del ordenamiento, señala que en el caso de información ?anónima?, la policía tendrá que comprobar la veracidad de los datos proporcionados, e informará al Ministerio Público, el cual se encargará de dar inicio a la investigación.La ley añade, en el artículo 39, que las personas en posesión de objetos o documentos que pudieran servir como pruebas, estarán obligadas a exhibirlos, cuando así lo solicite el Ministerio Público.ARG

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

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