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Declara SCJN inconstitucional disposiciones del código familiar en Sinaloa

Amparó a 3 personas que se ostentaron como homosexuales al estimar inconstitucionales las porciones normativas de los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa

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Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a 3 personas que se ostentaron como homosexuales en el presente juicio de amparo, al estimar inconstitucionales las porciones normativas de los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que regulan, respectivamente, el matrimonio y el concubinato como la unión de un hombre y una mujer, ya que mediante tal enunciación se excluye a las parejas del mismo sexo. A través de un comunicado, la SCJN, informó que la Primera Sala determinó la inconstitucionalidad antes descrita, revocó la sentencia recurrida y amparó a los quejosos, ya que, contrario a lo que consideró el juez de Distrito, es procedente el amparo pues sí tienen interés legítimo para impugnar los preceptos reclamados en la modalidad de normas autoaplicativas, sin necesidad de acreditar acto de aplicación.En el texto se precisa que el reconocimiento público del matrimonio y del concubinato entre personas del mismo sexo, así como la inconstitucionalidad en la enunciación en caso de no preverlo expresamente, sitúa a la dignidad del ser humano más allá de los meros efectos restitutivos y articula un entendimiento de dignidad que es fundamentalmente transformativo y sustantivo.Asimismo los ministros, marcaron las normas impugnadas al ser en sí mismas discriminatorias, al limitar el matrimonio y el concubinato a parejas heterosexuales, es insuficiente una interpretación conforme, pues, de hacerla, dichas normas continuarían existiendo en su redacción, aun siendo discriminatorias y contrarias al artículo 1° constitucional y a las obligaciones internacionales contraídas por México en cuanto a la no discriminación por motivos de preferencia sexual.Cabe señalar que los efectos del amparo concedido vinculan a todas las autoridades del Estado de Sinaloa a tomar en consideración la inconstitucionalidad de los mensajes transmitidos por los preceptos impugnados, por lo cual no podrán utilizarlos como base para negar a los quejosos beneficios o establecer cargas relacionadas con la regulación del matrimonio y/o del concubinato. “Los quejosos no deben ser expuestos a los mensajes discriminatorios de las normas, tanto en el presente como en el futuro”. AA

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

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